REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2.005
Años 195º y 146°

ASUNTO Nº KP01- P2005-940

Visto el escrito suscrito por el Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. REINA VIDOZA LOZANO, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord.10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, para decidir observa:

La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia efectuada por el ciudadano YOLEIDA FLORES, en fecha 16.01.2001, en la cual manifiesta que su hija YULIMAR VANESSA CASTILLO, de 4 años de edad se encontraba en casa de su papá ARNALDO ANTONIO CASTILLO y según la niña, el papá le pegó con una sandalia en la cara, porque le estaba pidiendo una galleta..

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 16.01.2001 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 6º del Código Penal.

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 6º del Código Penal. Siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y el Artículo 108 de Código Penal, seguida contra ciudadano ARNALDO ANTONIO CASTILLO. Líbrese boletas de notificación. Regístrese, publíquese y cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Perla Rondón.

La Secretaria.
No de Causa:
Nº 13F20-0544-04