REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2005
Años: 194° y 145°

ASUNTO KP01-P-2005-002698
JUEZ ABOGADA PERLA RONDÓN
IMPUTADO FRANK ANTONIO SAAVEDRA REA
DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE
FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO

MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, , 15 de Marzo del 2005 a favor del Ciudadano FRANK ANTONIO Venezolano, de 27 años de edad , Cedula de Identidad N° 13.608.450, domiciliado en: La Urbanización Los Cedros Primera Etapa, Casa N° 3, Cabudare Estado Lara, a los fines de decidir este Tribunal , previamente observa.

La Fiscalía Vigésima Segunda , del Ministerio Publico , tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado en fecha 12 de Marzo del 2005 por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara Cabo Primero Eduardo Puerta , Agente Humberto Abreu Escalona, perteneciente al grupo de Operaciones , donde aprehendieron al Ciudadano FRANK ANTONIO SAAVEDRA, en tre las Carreras 23 y 24, de esta Ciudad, quien al notar la presencia de los funcionarios, hizo a un lado el vehículo tipo moto que manejaba, para darse a la fuga e introducirse a una residencia, siendo capturado en la puerta de la misma, y al practicársele la revisión personal delante de testigos, le fue encontrado en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía para ese momento una bolsa de material plástico color blanco con la cantidad de 43 envoltorios, en cuyo interior se observo una sustancia de color blanco presuntamente droga, quedando el mismo detenido, a quien se le leyó sus derechos constitucionales y fue puesto a la orden de la Fiscalia especial de droga
.


Por cuanto la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico , le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por el delito de Ocultamiento de POSESION LICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica, sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual , solicito al Tribunal que se continuara la investigación por la vía del procedimiento Ordinario y que se le acordara al referido imputado una medida Cautelar de las prevista en el articulo 256, de las que el Tribunal tenga a bien.


Ahora bien realizada la Audiencia Oral , el Tribunal, previamente de haber oído a las partes acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario , esto es de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acordó una Medida Cautelar de las prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, presentación periódica cada 15 días , por antes este Circuito Judicial , Ordinal 4|, prohibición de salida del Estado Lara, sin autorización del Tribunal | y el Ordinal 9°, prohibición del uso de sustancias estupefacientes . Así se decide.
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.


DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: FRANK ANTONIO SAAVEDRA REA, identificado anteriormente, de la prevista en el articulo 256, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ,Ordinal 3° ,PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 15 DÍAS , PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL Y LA PREVISTA EN EL ORDINAL 9, PROHIBICIÓN DEL USO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal . Registrase. Publicase. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. Perla Rondon La Secretaria