REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000191

JUEZ: ABOGADA PERLA RONDO
ACUSADO: DIMARA PAOLA GONZALEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVECHA
NIENTO DE HURTO O ROBO
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO

MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

========================================================

Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, estando dentro del lapso legal pasa a fundamentar la Sentencia CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 14 de Marzo del 2005 contra la Acusada DIMARA PAOLA GONZÁLEZ TERAN y a tales fines observa:

El presente asunto se inicio en fecha 07 DE Enero Del 2004, en virtud que siendo aproximadamente las 9:30 de la mañana, la Ciudadana Glenda Acevedo Sanchez, se encontraba estacionada a bordo de su vehículo Modelo Gran Vitara, en la Avenida Croni al este de la Ciudad, donde se le acerca un joven de mediana estatura, moreno con una franela amarilla, el cual le indica que se trataba de un atraco, sacándola de la camioneta, para luego abordar la misma e irse, trasladándose la victima hasta la comisaría de Fundalara, la cual se encontraba cerca del hecho, y en un par de horas después, siendo aproximadamente las 11:30 am., los funcionarios los Funcionarios Policiales Ubaldo Canela, Douglas Camacaro y José Figueredo , adscrito a la Comisaría 24 de Cabudare, encontrándose a la altura de la Avenida Principal del Sector Terepaima observan, un vehículo Chevrolet Grand Vitara, color azul, con la característica del vehículo , reportado horas antes de inmediato la comisión inicia la persecución , optando los ciudadanos por abandonar el vehículo y darse a la fuga , dándole alcance la comisión a la ciudadana DIMARA PAOLA GONZÁLEZ .

Hechos estos, en virtud del cual la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en el transcurso de la Audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Tribunal se le admitiera la Acusación y las pruebas presentadas así como el enjuiciamiento de la Ciudadana DIMARA PAOLA GONZALEZ TERAN por su participación en la comisión del presunto delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor

En el transcurso de la Audiencia, El Abogado Ramón Aguilar, en su carácter de defensor Privado, en uso de su derecho, asistiendo a la acusada DIMARA PAOLA GONZALEZ TERAN, anuncio al Tribunal la disposición de la acusada de ADMITIR LOS HECHOS POR EL CUAL SE LE ACUSA y solicitar la imposición de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se le concedió la palabra a la acusada DIMARA PAOLA GONZALEZ TERAN, quien fue impuesta del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5to. del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el acusado de forma libre espontánea y voluntariamente su deseo de Admitir el Hecho, por los cual fue acusado por el Ministerio publico, solicitando la imposición de la pena correspondiente. Acto seguido la defensa le solicito al Tribunal la aplicación de la rebaja de la pena, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

En el transcurso de las investigaciones, se determino, El presente asunto se inicio en fecha 07 DE Enero Del 2004, en virtud que siendo aproximadamente las 9:30 de la mañana, la Ciudadana Glenda Acevedo Sanchez, se encontraba estacionada a bordo de su vehículo Modelo Gran Vitara, en la Avenida Croni al este de la Ciudad, donde se le acerca un joven de mediana estatura, moreno con una franela amarilla, el cual le indica que se trataba de un atraco, sacándola de la camioneta, para luego abordar la misma e irse, trasladándose la victima hasta la comisaría de Fundalara, la cual se encontraba cerca del hecho, y en un par de horas después, siendo aproximadamente las 11:30 am., los funcionarios los Funcionarios Policiales Ubaldo Canela, Douglas Camacaro y José Figueredo , adscrito a la Comisaría 24 de Cabudare, encontrándose a la altura de la Avenida Principal del Sector Terepaima observan, un vehículo Chevrolet Grand Vitara, color azul, con la característica del vehículo , reportado horas antes de inmediato la comisión inicia la persecución , optando los ciudadanos por abandonar el vehículo y darse a la fuga , dándole alcance la comisión a la ciudadana DIMARA PAOLA GONZÁLEZ .

Ahora bien la Admisión de los Hechos evita que el aparato de Jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga al estado en la realización de un juicio Oral y Público, por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido. Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado Admitido los Hechos, por el delito que se le acusa.

El Tribunal seguidamente después de oír a las partes, acuerda la Admisión de los hechos manifestada por la acusada, quien lo hizo de manera libre y espontánea y en consecuencia Impone la pena correspondiente a la Imputada DIMARA PAOLA GONZALEZ TERAN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto O Robo de Vehículo Automotor y en aplicación al articulo 376 del Código Orgánico Procesa Penal , con la rebaja del 1/3 de la pena aplicar a la media, en relación articulo 37 del Código Penal quedando una pena a cumplir de Dos(2) años de prisión pena esta que cumplirá la acusada DIMARA PAOLA GONZALEZ TERAN, en el Establecimiento que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer la presente causa. Así se declara.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas. de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por la ACUSADA DIMARA PAOLA GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 376 ejusdem, quien es Venezolana, de 20 años de edad, nacido el 03-03-1086 Titular de la Cedula de Identidad N° 17.093.989 con domicilio, en La Urbanización La Puerta, Calle 5 Norte, casa N° 5-50, Cabudare Estado Lara . En consecuencia se CONDENA a la Ciudadana DIMARA PAOLA GONZÁLEZ TERÁN ya identificada a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Encontrándose la acusada en medida Cautelar de presentación cada 30 días, la cual es ampliada a 60 días, por encontrarse en avanzado estado de gravidez, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo contrario. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de ejecución, una vez transcurrido el lapso legal. TERCERO: Se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Registrase, Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 02



El Secretario

Abog. Perla Rondon.