REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 01 de marzo de 2005.
AÑOS: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2005-000183.-

JUEZ: Abg. PERLA RONDON
IMPUTADO: RICARDO ALEXIS MARTINEZ LOPEZ
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: SOLICITUD SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito que antecede suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Yaritza Berrios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 Ejusdem, 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la Causa, quien decide observa:

Se inició la averiguación, en fecha 06 de noviembre de 1999, con motivo de la denuncia hecha por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SANTELIZ, en la que hace constar que ha un ciudadano que el menor RICARDO ALEXIS MARTINEZ de q6 años en compañía de un adulto a quien solo conoce con el remolque de “EL CHIVO”, violentaron la puerta principal de su centro social denominado Club Deportivo Los Roques y se llevaron un televisor, un equipo de sonido, un amplificador y cintas varias.
El Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho investigado como lo es el delito HURTO CALIFICADO, delito este tipificado en el artículo 455 del Código Penal, y por cuanto se desprende que si bien es cierto se logran precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, no obstante en ella se señala a un ciudadano a quien sólo se conoce con el apodo de EL CHIVO, conjuntamente con el adolescente Ricardo Alexis Martínez como autores del ilícito penal en estudio, desconociéndose datos revelantes de EL CHIVO, tales como su nombre dirección, sin los cuales es imposible su localización y por cuanto no existe la posibilidad de aportar mas datos a la investigación lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa y así se decide.
Ahora bien, siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la comisión del delito investigado, conforme lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal. Y por último se acuerda notificar de la presente decisión a las partes. Cúmplase. Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. PERLA RONDON.