REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 01 de marzo de 2005.
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2005-000100.-
JUEZ: Abg. PERLA RONDON
IMPUTADO: CARLOS JAVIER CARMONA
FISCAL: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: SOLICITUD SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito que antecede suscrito por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Trino Abelardo La Rosa Van Der Dys., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 Ejusdem, 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la Causa, quien decide observa:
Se inició la averiguación, en fecha 23 de Junio de 2004, con motivo de la denuncia hecha por la ciudadana Marisol Perdomo, quien manifestó que su hija Nelsimar Rivero, se fue de la casa en horas del medio día con el ciudadano Carlos Javier Alias Papito, mayor de edad y la niña fue encontrada en horas de la noche en la casa de la hermana del mencionado ciudadano.
El Fiscal del Ministerio Público en virtud de que existe una denuncia en donde señala el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio de la adolescente Nelsimar Rivero, no es menos cierto que tal delito no está debidamente demostrado procesalmente por cuanto, la adolescente víctima, una vez que acude a la Medicatura Forense a la realización del mismo se niega rotundamente y por cuanto no existe la posibilidad de aportar mas datos a la investigación lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa y así se decide.
Ahora bien, siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la comisión del delito investigado, conforme lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Carlos Javier Carmona. Y por último se acuerda notificar de la presente decisión a las partes. Cúmplase. Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. PERLA RONDON.
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