REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, de de 2005.
AÑOS: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-000214.-

JUEZ: Abg. PERLA RONDON

IMPUTADO: JORGE LUIS MENDOZA

FISCAL: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO

MOTIVO: SOLICITUD SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito que antecede suscrito por el Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Ana Carolina Ramírez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 Ejusdem, 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la Causa, quien decide observa:

Se inició la averiguación, en fecha 20 de Octubre de 1999, con motivo de la denuncia hecha por el ciudadano Jorge Parra donde refiere que fue interceptado por el ciudadano Jorge Mendoza en las adyacencias de la avenida principal de Duaca y diagonal al Liceo, quien lo golpeó ocasionándole fractura en la nariz, siendo que para el momento se encontraba presente la ciudadana Nomediz Travieso.

El Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho investigado como lo es el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, delito este tipificado en el artículo 415 del Código Penal, y por cuanto se desprende que el hecho investigado se perpetró en fecha 18/10/99, hasta la presente fecha han trascurrido cinco años, cuatro meses y diez días y el artículo 108 en su ordinal 4 dice que la acción penal prescribe por cinco años si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años, por lo que se evidencia que evidentemente dicha acción se encuentra prescrita.

Ahora bien, siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la comisión del delito investigado, conforme lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Jorge Luis Mendoza. Y por último se acuerda notificar de la presente decisión a las partes. Cúmplase. Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,


ABG. PERLA RONDON.

LA SECRETARIA,