REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-029064
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano JULIO JOSÉ VALERA VERILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.782.375, domiciliado procesal en Carrera 16 con calle 24 y 25 piso 7 oficina 9, asistido en este acto por el profesional del derecho NELSON MUJICA IPSA N° 92.316. quien solicita se le haga entrega de un vehículo el cual se encuentra en el estacionamiento La Concordia y tiene las siguientes características. Clase, Camioneta, modelo F-150, Marca Ford, tipo Pick-up, año 1981, color Azul, Placas 997-LAL, Serial de Carrocería AJF15B12105, Serial Motor 6 Cilindros, Uso Carga, este Juzgado de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:
El presente caso se da inicio en fecha 25-09-04, por procedimiento realizado por funcionarios adscrito a la división de investigaciones penales del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de esta ciudad, C/2dO GN EDUARDO LAMA ANDRADEZ y DTGDO: GN Ricardo SATIZABAL PELAEZ, procedimiento realizado sobre el vehículo anteriormente descrito conducido por el ciudadano RAFAEL DOMINGO LEAL, titular de la cédula de identidad N° 4.804.934. En fecha 17-11-04 la fiscalía segunda del ministerio publico representada por el profesional del derecho abogado MARCIAL ANDUEZA CASTILLO, Niega la entrega del vehículo en cuestión en virtud de experticia realizada por los expertos de la brigada de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístas de fecha 29-10-04, donde se concluye que los seriales se encuentran DESINCORPORADOS Y SUPLANTADOS NO PUDIÉNDOSE REACTIVARSE. Cursa al expediente de fecha 15-03-05 según oficio N° 1010-064 suscrito por la profesional del derecho abogado ROQUE J. CARRILLO M. En su condición de Notario Público Segundo de Valera Estado Trujillo, donde informa que consta en el documento inserto bajo el N° 17, tomo 18, de fecha 26-02-03, venta realizada por la ciudadana ERLINDA DEL CARMEN BERMÚDEZ GONZÁLEZ al ciudadano JULIO JOSÉ VÁRELA VERILES el vehículo antes descrito, venta esta inserta a los folios 31,32,33 y 34 del asunto.

.Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones, se observa que sólo existe un solicitante que es el ciudadano antes mencionado, quien presentó la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo antes identificado y solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.” En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.-

Decisión

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JULIO JOSÉ VALERA VERILES titular de la cédula de identidad 5.782.375, identificado plenamente en actas. Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA C. A., ubicado en la Autopista Centro Occidental Vía Quibor Km. 9 y 10, que por decisión de esta misma fecha, se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Lara a cargo del profesional del derecho Abogado MARCIAL ANDUEZA CASTILLO. Notifíquese al solicitante y expídasele copia certificada del presente auto. Hacerle entrega de la documentación original y dejar en el asunto copias certificadas Regístrese. Cúmplase

La Jueza en funciones de Control No 1

ABG: LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ


El Secretario.