REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2005
Años:194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003286
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1 de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 29-03-05. a favor de los ciudadanos YONNY ANTONIO SUÁREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.386.685, de 25 años edad, soltero, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 06-04-82, hijo de PASTORA SUÁREZ y EMILIO JOSÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ, profesión u oficio obrero, domiciliado en CALLE 52 ENTRE 21 y 22, casa N° 21-68, de Barquisimeto, Estado Lara. Asistido por la profesional del derecho abogada MARISOL SALAZAR IPSA N° 83.202 quien quedo debidamente juramentada de conformidad con el articulo 139 del COPP. Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en él articulo 418 del Código Penal y el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente ENDRINA PATRICIA HERNÁNDEZ IMITOLA. En virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a las fuerzas armadas policiales zona metropolitana comisaría N° 3 Comando. Funcionarios cabo segundo SÁNCHEZ RICHARD Y AGENTE VARGAS OSWALDO, componentes de la PL-854 quienes fueron informados por la ciudadana MARIGZON MÁRQUEZ titular de la cédula de identidad 6.427.268, quien manifestó que un sujeto de piel morena cuya vestimenta era un pantalón blue jeans franela negra con blanca, zapatos marrones, había propinado una cortada a una ciudadana a la altura del rostro con un objeto contundente(botella) siendo trasladada hasta el seguro Pastor Oropeza, quedando detenido el ciudadano Yhonny Antonio Suárez. Dicho procedimiento fue pasado a la orden de la fiscalía vigésima del ministerio Público del estado Lara a cargo de la profesional del derecho REINA VICTORIA VIDOSA LOZANO, quien solicitó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejúsdem. En fecha 29-03-05 se llevó a efecto la audiencia de presentación donde el representante del Ministerio Público ratificó su solicitud, y una ves impuesto el presunto imputado del precepto constitucional en su artículo 49 ordinal 5° de la Constitución y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal lo impuso de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6, presentación periódica cada 8 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal a partir del día 30-03-05. Prohibición de salida del país. Prohibición de acercarse a la víctima o a los lugares que esta frecuente, así mismo se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6, presentación periódica cada 8 días por ante la URDD de este circuito judicial penal a partir del día 30-03-05. Prohibición de salida del país. Prohibición de acercarse a la víctima o a los lugares que esta frecuente, así mismo se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en él articulo 418 del Código Penal y 217 de la L.O.P.N.A. en perjuicio de la adolescente ENDRINA PATRICIA HERNÁNDEZ IMITOLA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1
Abog. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ
El Secretario(a)
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