REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2005
Años: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-003452


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano FANNY COROMOTO BRACHO RIVERO, venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad 7.393.822, domiciliado en la Calle 4 entre Carrera 1 y 2 de Santa Isabel, N° 1-20 de esta ciudad del Estado Lara, asistida por la profesional del derecho abogada ANA DÍAZ, IPSA M° 27.524, quien solicita se le haga entrega de un vehículo de su propiedad marca fíat, modelo 146 uno, color, rojo, año 87, placas XEL-511, serial de Carrocería ZFA146BS6H0134842, serial del motor 2493882, SERIAL DE CARROCERÍA SUPLANTADO ZFA146105984. El cual se encuentra estacionado en el estacionamiento La Concordia. este Juzgado de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 08-11-02, la profesional del derecho abogada YANINA KARABIN MARIN en su condición de juez en funciones de control N° 1 de este estado, hizo la entrega del vehículo antes identificado en calidad de deposito, de conformidad con él articulo 311 del COPP. A la ciudadana FANNY COROMOTO BRACHO RIVERO titular de la cédula de identidad 7.393.822, identificada plenamente en actas.

En fecha 18-11-03 la mencionada ciudadana en marras solicita nuevamente la entrega del vehículo antes identificado en virtud que el mismo le fue retenido en fecha reciente por efectivos de la guardia nacional, por aparecer aun solicitado en los archivos.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es la ciudadana FANNY COROMOTO BRACHO RIVERO, quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana FANNY COROMOTO BRACHO RIVERO, antes identificada, Segundo: Oficiar al Estacionamiento La Concordia que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese al solicitante y expídasele copia certificada del presente auto Así como de los originales dejando copias certificadas. Regístrese. Cúmplase.



La Juez en Funciones de Control No.1


Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.


EL Secretario