REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 21 de Marzo de 2.005
Años: 194º y 146°

Asunto Principal: KP01-P-2004-001161

Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal funciones de control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión en los siguientes términos:

En Fecha 26-10-2004, El Representante del Ministerio Público, REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, presentó formal escrito de acusación en contra de la ciudadana ADRIANA CASTILLO VARGAS, titular de la cedula de identidad, N° 23.148.777, de 21 años de edad, estado civil soltera, estudiante, natural de Río Negro, Colombia, residenciada en el Cercado, Chirgua, sector 2, Avenida San Félix Rivas, casa S/N a una cuadra de la Escuela Chirgua, de esta ciudad, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en perjuicio de las ciudadanas LESBIA DE LAS MERCEDES TORRES RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.333.217, de 43 años, soltera, residenciada en Chirgua, sector II calle Chiquinquirá, casa S/N, de ésta ciudad y su hija MARIEN INÉS TOVAR TORRES, de 15 años de edad.

En fecha 18-03-2005, la ciudadana presunta imputada ADRIANA CASTILLO VARGAS, antes identificada, una vez impuesta del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso admitió los hechos y solicito la suspensión Condicional del Proceso, acto seguido su defensora pública profesional del derecho CARMEN ALICIA VARGAS, se adhirió a lo solicitado por su defendida de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se le dio el derecho de palabra a la victima quien solicitó que se le diera la posibilidad de hacerle la radiografía a su hija ciudadana MARIEN INÉS TOVAR TORRES a quien se le esta saliendo el hombro, acto seguido se le dio el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, profesional del Derecho Abogado INGRID GÓMEZ, quién expuso que la oportunidad legal para el acuerdo reparatorio ya había pasado por cuanto no hubo un cambio de calificación.

Vistos y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público, y a la defensa de la imputada; éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Admitir totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público Profesional del Derecho REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO, ordena la apertura del Juicio Oral y Público de conformidad con los artículos 330 y 331 de la norma adjetiva en contra de la ciudadana: ADRIANA CASTILLO VARGAS, identificado anteriormente, como autora del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en perjuicio de MARIEN INÉS TOVAR TORRES, antes identificada.

SEGUNDO: Admitir los Medios de Prueba, ofrecido por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio Oral y Público, por haber sidos legalmente incorporados al proceso, obtenidos por los medios lícitos, ser pertinentes y necesarios, para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el Articulo 330 en su Ord. 9° del Código Orgánico Procesal Penal; así como también se admite la solicitud del defensor en cuanto a adherirse a las pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público en cuanto beneficien a su defendido haciendo uso al principio de la comunidad de prueba.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley acuerda: de conformidad con el artículo 46 ordinal 2°, 37, 39 y 553 del Código Orgánico procesal penal establecer las mismas condiciones fijadas en fecha 18.03.2005. 1° Residir en la dirección señalada en el tribunal y que aparece inserta al asunto. 2° Prohibición de acercarse a la victima y a los lugares que ésta frecuente, 3° Culminar con sus estudios, 4° Se suspende el proceso por el lapso de siete (7) meses y medio. Ofíciese a la Unidad de Apoyo al Régimen Penitenciario a los fines de que le sea designado un delegado de prueba para que vigile el cumplimiento del Régimen Impuesto. Se le impone la Medida Cautelar establecida en el Articulo 256 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Presentación Periódica cada 30 días por ante la URDD de éste Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes, librese oficio al delegado de prueba ciudadana lic. LILIA MARTÍNEZ Regístrese Cúmplase.



LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1




ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.



LA SECRETARIA.