REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-0029872

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano JOSÉ ALFREDO GUTIÉRREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.619.478 y de este domicilio, en la calle 6 vía Canorita de Barquisimeto Estado Lara, asistido por el profesional del derecho Abogado en ejercicio, ALI ENRIQUE SÁNCHEZ MONTILLA inscrito en el IPSA bajo el N° 90.069, éste Juzgado de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:

El presente caso se inició en fecha 02-11-2004, según oficio LAR-1-3228, expediente F1-A1545-04 por ante la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público a cargo del Profesional del Derecho abogado JUAN ROSARIO MENDOZA, de ésta Circunscripción Judicial del Estado Lara por solicitud efectuada por el ciudadano JOSÉ ALFREDO GUTIÉRREZ, antes identificado, quien manifestó ser propietario de buena fe de un vehículo marca Yamaha, modelo 125dt, color blanco, sin placas, según registro del vehículo 92- 231857
Cursa al folio 15 de fecha 02.11.2004, Acta de Peritaje practicado por los funcionarios AGTC. JOSÉ POLANCO y el Inspector EUSIMIO TRIANA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estado Lara. Subdelegación Estado Lara, cuya conclusión se lee: Serial de: carrocería falso. Serial del motor Falso

Cursa al folio 4, negativa de entrega de vehículo Marca Yamaha, Modelo, 125DT, COLOR BLANCO, SIN PLACAS. Dicha negativa la fundamenta el representante del ministerio publico en virtud de resultado de experticia de seriales inserta al folio 15. .
Cursa al folio 3 Registro de fecha 21-09-95 bajo el número 231857 a nombre del ciudadano JOSÉ ALFREDO GUTIÉRREZ donde demuestra ser propietario del vehículo solicitado.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano JOSÉ ALFREDO GUTIÉRREZ, quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ ALFREDO GUTIÉRREZ , antes identificado, Segundo: Oficiar al Estacionamiento La Concordia que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese al solicitante y expídasele copia certificada del presente auto Así como de los originales dejando copias certificadas. Regístrese. Cúmplase.



La Juez en Funciones de Control No.1


Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.


El Secretario