REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º


ASUNTO: KPO1-S-2004-027614

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano HÉCTOR SEGUNDO PÍRELA SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 2.068.869 profesional del derecho abogado bajo el N° 40812. En su carácter de representante de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE TRANSILARA, C.A, poder que fue otorgado por ante la notaria publica quinta de Barquisimeto en fecha 11-11-04. Este Tribunal de control N° 1 pasa a decidir en los siguientes términos:

El presente caso se inició en fecha 18-09-04 por ante la Fiscalía Sexta del ministerio Público representada por la profesional del derecho abogada ANA CAROLINA RAMÍREZ QUINTERO.

El ciudadano HÉCTOR SEGUNDO PÍRELA SOLARTE, acompaño su escrito de solicitud de vehículo con los siguientes recaudos: Con Certificado de Registro del vehículo N° 22950559 de fecha 05-03-03 a nombre de TRANSPORTE TRANSILARA, C.A donde se lee: Uso del vehículo, Carga, Placa Actual:643XHJ, Clase: Camión, Tipo Chuto, serial de Carrocería 4191251047C0946 modelo 1089 Año: 1.988, Serial del motor 204506590l, color, Blanco y multicolor , Marca, PEGASO. Copia simple insertas al folio 3, 4 , 5, 6, 7, 8, hasta el folio 17, emitida por el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentiva de acta de asamblea de la Sociedad Transporte Transilara C.A . Cursa inserto al folio 18 copia del poder otorgado por Transporte Transilara, C.A . A Los profesional del derecho abogados HÉCTOR SEGUNDO PÍRELA SOLARTE y FRANK COLMENÁREZ MARTÍNEZ. Cursa al asunto notificación emanada de la Fiscalía Sexta del ministerio Publico profesional del derecho abogada ANA CAROLINA RAMÍREZ QUINTERO de fecha 19-10-04 negativa de entrega de vehículo . A los folios 31, 32, 33 del asunto cursa Acta de Reconocimiento Peritaje de inspección, donde se concluye. No presenta la comúnmente denominada Chapa Body ubicada en el asiento del conductor donde va inscrito el serial de carrocería, Al folio 42 consta acta de investigación penal suscrita por los funcionarios comisionados Agente ELICER GARCÍA y Agente DANIEL MORENO adscritos al CICPC brigada de vehículo donde se deja constancia que se presento comisión de la guardia nacional a fin de remisión del vehículo señalado practicándosele experticia técnica . Al folio 44 cursa experticia de seriales donde se concluye Primero: La chapa identificadora de carrocería se encuentra desincorporada Segundo : El serial de seguridad ubicado en el chasis se lee la cifra 4191251047C0946 se encuentra en su estado Original. Tercero El serial de motor donde se lee 11258683 se encuentra en su estado original Conclusión Chapa identificadora del serial se encuentra desincorporada. Serial de seguridad del chasis Original. Serial Motor Original. Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano antes mencionado quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo antes identificado y solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.” En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HÉCTOR SEGUNDO PÍRELA SOLARTE en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE TRANSILARA C.A., titular de la cédula de identidad 2.068.869 identificado plenamente en actas. Segundo Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Publico del Estado Lara. A cargo de la profesional del derecho Abogada ANA CAROLINA RAMÍREZ QUINTERO Notifíquese al solicitante y expídasele copia certificada del presente auto. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No 1

ABG: LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ


La Secretaria