REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 11 de Marzo de 2005
Años: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-027012

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano JOSÉ LUIS SUÁREZ GILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 10.842.608 y de este domicilio asistido por el profesional del derecho abogado GIUSSEPPE TASSONI RODRÍGUEZ, IPSA 90.444 este Juzgado de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:
El presente caso se inició en fecha 01-09-04 por ante la Fiscalía Séptima del ministerio Público representada por el profesional del derecho abogado JAVIER ENRIQUE ROJAS AGUADO.
El ciudadano JOSÉ LUIS USARES GILARTE acompaño su escrito de solicitud de vehículo con los siguientes recaudos: Con Certificado de Registro del vehículo a TROTTA GIMÉNEZ JOSÉ ROSARIO, N° 871625 de fecha 26-11-95 donde se lee: Uso del vehículo, Carga, Placa Actual: 729XKX, Clase: Camión, Tipo Estaca, serial de carrocería AJF3PP24045, modelo F-350 Año: 1.993, Serial del motor 8ctl color, Blanco, Marca, Ford. Certificación de documento notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto del Estado Lara. De fecha 07-05-99 Donde el ciudadano JOSÉ ROSARIO TROTA GIMÉNEZ titular de la cédula de identidad N° 9.612.775 Vende al ciudadano JOSÉ LUIS SUÁREZ GUILARTE identificado plenamente un vehículo usado de su exclusiva propiedad con las características señaladas en documento inserto al folio 4. Cursa inserto al folio 7 del asunto notificación emanada de la Fiscalía Séptima del ministerio Publico profesional del derecho abogada LORENA GARCÍA ANDRADE de fecha 11-10-04 negativa de entrega de. Al folio 18 del asunto cursa Acta de Reconocimiento Peritaje de inspección, donde se concluye, serial de chasis falso, con evidencias de haber sido reactivada no se verifico motor por daños en el área, no porta originales en sus placas identificador, tablero original, ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano antes mencionado quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo antes identificado y solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”l En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, JOSÉ LUIS SUÁREZ GILARTE, titular de la cédula de identidad10.842.608 identificado plenamente en actas. Segundo Oficiar al Estacionamiento CORRALÓN, ubicado en el kilómetro 5 vía Pavia que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara. A cargo de la profesional del derecho Abogada LORENA GARCÍA ANDRADE. Notifíquese al solicitante y expídasele copia certificada del presente auto. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control No 1

ABG: LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ LA SECRETARIA.