REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 03 de Marzo de 2005
194° Y 146°
Analizadas las presentes actuaciones remitidas por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda poner en ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Tribunal Militar de Control, y por cuanto los penados Ex – Soldado (EJ) JEAN CARLOS PARRA SIERRA, titular de la cédula de identidad 14.844.667, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en calidad de AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 389 numeral 1°, 390 numeral 1°, en concordancia con el artículo 570 numeral 1°, todos de Código Orgánico de Justicia Militar; y los ciudadanos EUDO ÁNGEL ABREU HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 6.803.242, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y ÁNGEL SEGUNDO ABREU HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 14.206.787, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en calidad de ENCUBRIDOR, previsto y sancionado en los artículo 389 numeral 3°, 392 numerales 1° y 2°, en concordancia con el artículo 570 numeral 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, considerando igualmente, la circunstancia atenuante a que se refiere el ordinal 5° del artículo 399 ejusdem, en el primero de los señalados. Quedando definitivamente firme la sentencia emanada del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, de fecha 02 de Septiembre de 2004, y en vista de que los mismos fueron puestos a orden de este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de enero de 2005, se procede a su ejecución.
Ahora bien, una vez vista las Actas Procesales observa este Juzgado, que los penados se encuentran en libertad gozando de Medidas Cautelares Sustitutivas, acordadas por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, en fecha 02 de Septiembre de 2004, fecha en la cual por vía de Admisión de los Hechos, según lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, los penados asumieron su responsabilidad y admitieron los hechos imputados en la Acusación presentada por el Fiscal Militar Segundo de esta Jurisdicción, por lo cual fueron condenados, como podemos observar a continuación en un extracto de la sentencia, inserta en los folios cincuenta y cuatro (54) al sesenta y seis (66) de la presente causa, y en la cual se indica:
“…durante la realización de la Audiencia Preliminar en la causa N° 022/2004 (nomenclatura de este Tribunal), los encausados: Soldados (EJ) JEAN CARLOS PARRA SIERRA,… EUDO ÁNGEL ABREU HERNÁNDEZ,… ÁNGEL SEGUNDO ABREU HERNÁNDEZ,…ADMITIERON LOS HECHOS, imputados en la Acusación presentada por el TENIENTE (EJ) JAISON MORONTA MORENO, Fiscal Militar Segundo en Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, en representación de la Vindicta Pública Militar en la Acusación signada con el N° 022/2004…”
Luego en el punto cuarto de esta sentencia se puede apreciar que el ciudadano Juez de Control, acordó Medida Cautelares Sustitutivas otorgadas por la Corte Marcial de la República en función de Corte de Apelaciones, en los términos siguientes:
“…Quien aquí decide, señala igualmente, que por encontrarse los Acusados enjuiciados en libertad, ya que gozan de medidas cautelares producto de una decisión de la Corte Marcial en función de Cortes de Apelaciones, continúen así”…”por lo tanto se decreta que los ciudadanos JEAN CARLOS PARRA SIERRA,”…”EUDO ÁNGEL ABREU HERNÁNDEZ”,… “ÁNGEL SEGUNDO ABREU HERNÁNDEZ”…“cumplirán a partir de la presente fecha las siguientes medidas cautelares: 1) No podrán salir de la Jurisdicción del Estado Zulia y en consecuencia tampoco del país; 2) No utilizarán, ni portarán armas de fuego de ningún tipo; 3) Se presentarán a la sede de este tribunal, los días lunes de cada semana, a partir de la publicación de esta Decisión hasta tanto el Tribunal de Ejecución disponga lo contrario; 4) Cada uno de los condenados presentarán caución juratoria de dos personas, solventes y de reconocida reputación a juicio del Tribunal…”
Como también, se puede estimar que en la Audiencia Preliminar celebrada esa misma fecha, el Juez de Control, ordenó la prosecución de las medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal (subrayado nuestro), previa solicitud por parte de las Defensoras Dr. Nieves Linda Delgado Durán y Dr. Nelly Núñez Cañizalez, inserta en los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) y cuarenta y ocho (48), motivado a que en actas consta que los penados cumplieron con las obligaciones que le fueron impuestas.
Razones de hecho y derecho por las cuales se mantuvieron las medidas cautelares sustitutivas de libertad a los penados, aunado al buen comportamiento y conducta que han demostrado durante el proceso.
En cuanto a lo que el tribunal de ejecución le compete según la Ley, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador pasa a señalar lo siguiente:
“… Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado…” (Subrayado Nuestro).
Y basado en el fundamento Constitucional, expreso en el artículo 44, ordinal 1° Constitución Nacional: “…La libertad personal es inviolable…Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. Del derecho a la libertad y seguridad personal…” (Subrayado Nuestro).
Además de lo establecido en los artículo 9 “de la Afirmación de la Libertad” y 243 en su segundo párrafo “del estado de libertad”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Y en cuanto a la Rehabilitación y Reinserción, que indica el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, como la finalidad ó el propósito del proceso penal, ya que el simple sometimiento a un proceso penal es perjudicial y resarcible en daños. Por otra parte, se encuentran los Principios Fundamentales como son el Derecho a la Libertad y el Respeto a la Dignidad Humana, principios estos que se encuentran estipulados en Nuestra Legislación Vigente. Fundamentos y Principios que este Juzgador ha tomado en cuenta para ejecutar la presente sentencia, en beneficio del penado para su rehabilitación y posterior reinserción a la sociedad y a favor de su núcleo familiar.
Es por ello, y luego de todos los razonamientos plasmados de conformidad con las normas señaladas, que este Tribunal Militar de Ejecución Decide:
PRIMERO
Que los penados Ex – Soldado (EJ) JEAN CARLOS PARRA SIERRA, titular de la cédula de identidad número 14.884.667, y los ciudadanos EUDO ÁNGEL ABREU HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 6.803.242 y ÁNGEL SEGUNDO ABREU HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 14.206.787, continúen en Libertad bajo las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en los mismo términos establecidos por el Tribunal Militar de Control, en la sentencia de fecha 02 de Septiembre de 2004.
Y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituirá el contenido de la tercera obligación impuesta a otra menos gravosa, de la siguiente forma:
“…Se presentarán a la sede de este Tribunal, los días Lunes de cada semana, a partir de la publicación de esta Decisión…”
Por un “Régimen de Representación los días 30 de cada mes, por ante este Tribunal Militar de Ejecución, si éste fuese feriado o no laborable, el día hábil siguiente”.
SEGUNDO
Una vez analizadas las respectivas actas, este Órgano Jurisdiccional en atención a lo previsto en el Código Órgano Procesal Penal, en sus artículos 479, 482, 493 y 501, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, acuerda lo siguiente:
1. Que el ciudadano Ex – Soldado JENA CARLOS PARRA SIERRA, titular de la cédula de identidad número 14.884.667:
a) Finaliza Legal y Definitivamente su condena el 02 de Marzo de 2007.
b) El penado podrá solicitar el BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 493 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 17 de Abril de 2005.
c) El penado podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 493 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 02 de Julio de 2005.
d) El penado podrá solicitar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previo cumplimiento de los requisitos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 02 de Diciembre de 2005.
e) El penado podrá solicitar la LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos en los artículos 493 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 02 de Mayo de 2006.
f) El penado podrá solicitar la BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, previo cumplimiento de los requisitos en los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 02 de Diciembre de 2005.
2. Que el ciudadano EUDO ÁNGEL ABREU HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 6.803.242:
a) Finaliza Legal y Definitivamente su condena el 02 de Marzo de 2006.
b) El penado podrá solicitar el BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 493 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 17 de Enero de 2005.
c) El penado podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 493 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 02 de Marzo de 2005.
d) El penado podrá solicitar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 02 de Junio de 2005.
e) El penado podrá solicitar la LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 493 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 02 de Septiembre de 2005.
f) El penado podrá solicitar la BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 02 de Junio de 2005.
3. Que el ciudadano ÁNGEL SEGUNDO ABREU HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 14.206.787:
a) Finaliza Legal y Definitivamente su condena el 02 de Julio de 2006.
b) El penado podrá solicitar el BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 493 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 17 de Febrero de 2005.
c) El penado podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 493 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 12 de Abril de 2005.
d) El penado podrá solicitar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 02 de Agosto de 2005.
e) El penado podrá solicitar la LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 493 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 22 de Noviembre de 2005.
f) El penado podrá solicitar la BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, previo cumplimiento de los requisitos en los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 02 de Agosto de 2005.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, mediante oficio remítase una (1) copia al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, una (1) copia a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, una (1) copia a la Comandancia General del Ejército a cargo del personal, una (1) al Comandante del Batallón 102 GAC. “GÓMEZ”, una (1) copia al Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo, una (1) copia al Consejo Nacional Electoral en relación a las penas accesorias y una (1) copia al Ministerio de Interior y Justicia, además de solicitarle los posibles antecedentes penales que pudiesen tener mencionados ciudadanos. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
YONY ALBINO CARRILLO GARCÍA
CORONEL (EJ)
SECRETARIO
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
DISTINGUIDO (GN)
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, expidiéndose las copias certificadas de Ley, así mismo se libraron los oficios número 032-2005 al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, oficio número 033-2005 a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, oficio número 034-2005 al Comandante General del Ejército, oficio número 035-2005 al Comandante del Batallón 102 GAC. “Gómez”, oficio número 036-2005 al Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo; oficio número 037-2005 al Ministro del Interior y Justicia, y oficio número 038-2005 al Consejo Nacional Electoral. Igualmente se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes.
EL SECRETARIO,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
DISTINGUIDO (GN)