REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil cinco.
195º y 145º
Ponente: Magistrado Canciller de la Corte Marcial
Coronel (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-033-05
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada RAYZA V. TORRES DURÁN, defensora del ciudadano Sargento Segundo (EJ) JULIO CÉSAR GARCÍA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.528.235, contra del auto dictado por el Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha dos de marzo de dos mil cinco, en tal sentido, siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso lo hace en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte de Apelación procede a verificar, si en el presente recurso están o no presentes las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
En cuanto al primer requisito referido a la legitimidad del recurrente, se observa que la abogada RAYZA V. TORRES DURÁN, posee legitimación para recurrir de la decisión dictada por el Juzgado Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, por cuanto lo ejerce en su carácter de defensora del ciudadano Sargento Segundo (EJ) JULIO CÉSAR GARCIA ROMERO, conforme al artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación al segundo supuesto, relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, se observa, que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, el cual emitió el pronunciamiento en fecha dos de marzo de dos mil cinco, siendo notificada la recurrente en la audiencia celebrada en la misma fecha, interponiendo el recurso de apelación en fecha siete de marzo de dos mil cinco, vale decir, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por lo que se concluye que fue interpuesto en tiempo hábil. Asimismo se evidencia que el Tribunal a quo procedió a emplazar al ciudadano Teniente (EJ) JAVIER SAÚL GOMÉZ MORENO, Fiscal Militar de Caracas, en fecha nueve de marzo de dos mil cinco, a los fines previstos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da contestación al escrito de impugnación presentado por la defensa, en fecha once de marzo de dos mil cinco, es decir, dentro de los tres (03) días establecidos en el artículo in comento, por lo que, se ADMITE la contestación efectuada por el Fiscal Militar
En cuanto a lo previsto en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”, esta Alzada evidencia que el recurso de apelación presentado por la abogada RAYZA V. TORRES DURÁN, defensora del Sargento Segundo (EJ) JULIO CÉSAR GARCIA ROMERO, no señala expresamente el numeral en el cual sustenta el mismo, no obstante, en atención a lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, este Alto Tribunal Militar, evidencia una vez revisadas las actas, que la recurrente apela de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada a su defendido Sargento Segundo (EJ) JULIO CÉSAR GARCIA ROMERO, lo que hace admisible el presente recurso de apelación, subsumiendo su contenido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por tratarse de una decisión que decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, los plazos para resolver el presente recurso de apelación se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, aparte tercero, ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA, PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada RAYZA V. TORRES DURÁN, defensora del ciudadano Sargento Segundo (EJ) JULIO CÉSAR GARCÍA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.528.235, en contra del auto dictado por el Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha dos de marzo de dos mil cinco y SEGUNDO: ADMISIBLE la contestación del recurso efectuado por el ciudadano Teniente (EJ) JAVIER SAÚL GÓMEZ MORENO, Fiscal Militar de Caracas.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
LA MAGISTRADA PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil cinco.
195° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana abogada RAYZA V. TORRES DURÁN, con domicilio procesal en la Calle Sánchez Carrero Norte c/c Boyacá, Edificio “Don David”, Mezzanina, Oficina Nº 2, Maracay, Estado Aragua, que en la Causa Nº CJPM-CM-033-05 nomenclatura nuestra, mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar DECLARÓ, PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted, en su carácter de defensora del ciudadano Sargento Segundo (EJ) JULIO CÉSAR GARCÍA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.528.235, en contra del auto dictado por el Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha dos de marzo de dos mil cinco y SEGUNDO: ADMISIBLE la contestación del recurso efectuado por el ciudadano Teniente (EJ) JAVIER SAÚL GÓMEZ MORENO, Fiscal Militar de Caracas.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA NOTIFICADA:
_____________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil cinco.
195° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Sargento Segundo (EJ) JULIO CÉSAR GARCÍA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.528.235, en su condición de imputado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques-Estado Miranda, que en la causa signada con en Nº CJPM-CM-033-05 nomenclatura nuestra, mediante auto dictado en esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar DECLARÓ, PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su abogada defensora RAYZA V. TORRES DURÁN, en contra del auto dictado por el Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha dos de marzo de dos mil cinco y SEGUNDO: ADMISIBLE la contestación del recurso efectuado por el ciudadano Teniente (EJ) JAVIER SAÚL GÓMEZ MORENO, Fiscal Militar de Caracas.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil cinco.
195° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente (EJ) JAVIER SAÚL GÓMEZ MORENO, Fiscal Militar de Caracas, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-033-05 nomenclatura nuestra, mediante auto dictado en esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar DECLARÓ, PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada RAYZA V. TORRES DURÁN, defensora del ciudadano Sargento Segundo (EJ) JULIO CÉSAR GARCÍA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.528.235, en contra del auto dictado por el Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha dos de marzo de dos mil cinco y SEGUNDO: ADMISIBLE la contestación del recurso efectuado por usted.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR