REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000560

PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL MELÉNDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.862.942.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES GALMA, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.815.131; en su carácter de presidente de la empresa demandada.

ABOGADA APODERADA: DORIS MARTÍNEZ DE AGUERREVERE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.304.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, ocho (08) de Junio de 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491, apoderada judicial del ciudadano LUIS RAFAEL MELÉNDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.862.942, cualidad que se evidencia en Poder Notariado que corre inserto en el expediente, por la parte demandada INVERSIONES Y REPRESENTACIONES GALMA, C.A., el ciudadano GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.815.131; en su carácter de presidente de la empresa demandada, debidamente representado por la abogada DORIS MARTÍNEZ DE AGUERREVERE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.304. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establece que la empresa debe cancelarle al ciudadano LUIS RAFAEL MELÉNDEZ SILVA, por todos conceptos indicados en el libelo de demanda la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.350.00,00).

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad supra señalada en un único pago para el día 15 de junio de 2005, por lo tanto nada queda que deberle a la trabajadora por estos ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.


TERCERO: El pago será realizado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a las dos de la tarde en el día indicado.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes descrito dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

La Juez,


Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero Encinoza
La Parte Demandante,

La Parte Demandada,