REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Junio de 2005
Año 195º y 146º


ACTA



N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1006

PARTE ACTORA: GUSTAVO FRANCISCO BECERRA PERAZA, HUGO JUNIOR BRICEÑO MARTINEZ, FRANK ANTONIO ALVAREZ, MORAIMA DEL CARMEN TERAN D´LUCA, ZULEIMA COROMOTO COLMENAREZ, MARIA MARISELA HERRERA, LISMEN PASTORA VARGAS, JACQUELINE ISABEL CAMACARO DE PARRA, YELITZA DEL CARMEN PEÑA, YARITZA JOSEFINA MENDOZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.177.186, 14.954.787, 11.433.042, 7.408.340, 5.937.971, 6.195.404, 12.850.552, 9.619.348, 11.261.723, 9.556.393 respectivamente.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN Y VICENTE ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32784 Y 76442 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA)

APODERADOS: LORENA RIVAS Y SANDRA CORDIDO, en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 90.290 y 90.291 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de Junio de 2005, siendo las Once y Treinta de la Mañana (11:30 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO BECERRA PERAZA y FRANK ANTONIO ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad No.15.177.186 y 11.433.042, respectivamente, y su apoderada judicial abogada MARIELA FABIOLA POTENZA, y por la parte demandada, FUNDACION PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA), lo apoderados judiciales, LORENA RIVAS, SANDRA CORDIDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.290 , 90.291, respectivamente y el abogado GUSTAVO GARCIA, como apoderado judicial de FELIPE CHANG Y BARBARA ENGELMAN, representantes de la ASOCIACION DE TIRO DEPORTIVO DEL ESTADO LARA Y COMISION REORGANIZADORA DE LA ASOCIACION DE GIMNASIA. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establece que la empresa debe cancelarle a los ciudadano GUSTAVO FRANCISCO BECERRA PERAZA, HUGO JUNIOR BRICEÑO MARTINEZ, FRANK ANTONIO ALVAREZ, MORAIMA DEL CARMEN TERAN D´LUCA, ZULEIMA COROMOTO COLMENAREZ, MARIA MARISELA HERRERA, LISMEN PASTORA VARGAS, JACQUELINE ISABEL CAMACARO DE PARRA, YELITZA DEL CARMEN PEÑA, YARITZA JOSEFINA MENDOZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.177.186, 14.954.787, 11.433.042, 7.408.340, 5.937.971, 6.195.404, 12.850.552, 9.619.348, 11.261.723, 9.556.393, por todos conceptos indicados en el libelo de demanda la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00). A ser cancelados en fecha Jueves 01 de Septiembre del 2005.-

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000, 00). Correspondientes a todos los conceptos demandados en la presente causa, mas CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000, 00), correspondientes a honorarios profesionales, ambos pagos serán cancelados en fecha Jueves 01 de Septiembre del 2005; los cheques serán entregados a nombre del abogado FRANKLIN AMARO DURAN, sin que quede nada a reclamar a los demandados, ni por este ni por ningún otro concepto, relacionado con la extinta relación de trabajo.-

TERCERO: Los pagos serán realizados por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a las dos de la tarde en los días indicados.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes descritos dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderadas judiciales. Devuélvanse las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-



La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez

El Secretariao

Abg. Renny Perez


La parte Demandante La parte Demandada