REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Junio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000442
PARTE ACTORA: TOMÁS PÉREZ y NAZARIO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 13.269.091 y 7.399.180 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ALDOLFO ANZOLA LOZADA, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 680, 31.267 Y 29.566 respectivamente.
PARTE CO-DEMANDADA: MADERAS DISEÑOS, C.A.
PARTE CO-DEMANDADA: ALFREDO EDUARDO LUGO y ADRIANA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.510.288 y 7.383.902 respectivamente.
APODERADA DE LA DEMANDADA: EVELYN PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.083.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintidós (22) de Junio de 2005, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, los ciudadanos TOMÁS PÉREZ y NAZARIO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 13.269.091 y 7.399.180 respectivamente debidamente representados por el abogado JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.566, y por la parte co-demandada MADERAS DISEÑOS, C.A. y ciudadanos ALFREDO EDUARDO LUGO y ADRIANA ALVAREZ, la abogada apoderada EVELYN PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.083. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establece que la empresa debe cancelarle al ciudadano NAZARIO COLINA, por todos conceptos indicados en el libelo de demanda la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VENTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 5.927.172,08) y al ciudadano TOMÁS PÉREZ, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 1.475.740,82), lo que da un total de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.402.883,62), correspondientes a sus prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la extinta relación laboral, mas la cantidad de DOS MIOLLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00) correspondientes a los salarios caídos-


SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad supra señalada de la siguiente forma: CINCO MILLONES de BOLIVARES (Bs.5.000.000, 00) los cuales serán cancelados el dia, lunes 27 de Junio, y Cuatro cuotas de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) mensuales, comenzando estas a partir del 27 de Julio:

 Para el día 27-07-05 la cantidad de 600.000,00
 Para el día 29-08-05 la cantidad de 600.000,00
 Para el día 27-09-05 la cantidad de 600.000,00
 Para el día 27-10-05 la cantidad de 600.000,00

Referente a los Salarios Caídos serán cancelados de la siguiente forma:

 Dos Maquinas de Soldadura, una de Marca Lincon y otra de Marca Sevora, que los trabajadores declaran conocerlas en este acto y que serán distribuidos entre ellos, lo que cubre la totalidad de DOS MIOLLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00) correspondientes a los salarios caídos.-

Una vez cancelado lo que se adeuda a los trabajadores la Empresa no queda nada que deberle ni por esto ni por ningún otro concepto reclamado.-

TERCERO: Los pagos serán realizados por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a las dos de la tarde en los días indicados.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes descritos dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderadas judiciales. Devuélvanse las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

La Juez,


Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero Encinoza
La Parte Demandante,

La Parte Demandada,