REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Junio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001756

PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL HERNANDEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.640.920

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AGUSTIN IBARRA, JOSÉ MARTÍN LABRADOR4, PEDRO DURAN NIETO, LORAINE ELENA MENDOZA Y NELIS PEÑA DE VERENZUELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.464, 64.944, 74.999, 108.729 y 16.685.

PARTE DEMANDADA: ANGEL LUIS BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.409.214

ABOGADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YEDALY ARANGUREN, MAIGRY ZULAY ALVARADO Y JORGE RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.416, 104.298 y 90.085, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete (17) de Junio de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano ANGEL RAFAEL HERNANDEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.640.920 y su apoderado judicial Abg. PEDRO DURAN NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.999 y por la parte demandada los abogados apoderados YEDALY ARANGUREN, Y JORGE RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.416 y 90.085, respectivamente, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones las partes, solicitan a la Juez la Prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establece que la empresa debe cancelarle al ciudadano ANGEL RAFAEL HERNANDEZ VALERA, por todos conceptos indicados en el libelo de demanda la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.500.00,00).

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad señalada en un pago en este acto por la cantidad de Bs. 2.500.000,00, mediante cheque girado contra el Banco Central, signado con el N° 11288353, de fecha 17-06-05 a nombre del ciudadano ANGEL HERNÁNDEZ.

TERCERO: La parte actora declara, que con el pago aquí cancelado nada queda que reclamar a la parte accionada, por los conceptos establecidos en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Devuélvanse las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-


La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero Encinoza

La parte demandante, La parte demandada,