REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Junio de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-001176
PARTE ACTORA: CARLOS ALVARO ESPINOSA LORZA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 81.318.824.
PARTE DEMANDADA: DELL’ ACQUA, C.A.
ABOGADOS APODERADOS: PIER PAOLO PASCERI y BETANIA GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.194 y 62.424 respectivamente.
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MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, dieciséis (16) de Junio de 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que comparece por la parte accionada DELL’ ACQUA, C.A. los abogados apoderados PIER PAOLO PASCERI y BETANIA GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.194 y 62.424 respectivamente. En este estado este tribunal deja constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte actora ciudadano CARLOS ALVARO ESPINOSA LORZA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 81.318.824, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero Encinoza
Los presentes