REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Junio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001809
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.810.564
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ DURAN NIETO y JANICA GALLARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.999 y 86.516
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT CERVECERÍA VARIEDADES GIRAMUNDO S.R.L, representado por los abogados IRIS MARGOT MUJICA MORALES Y GORKI IGNACIO DAM BARCELO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.462 y 68.394, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de junio de 2005 siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), habiéndose habilitado el tiempo necesario por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el Abogado PEDRO JOSE DURAN NIETO, en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.785.732 e inscrito en el Inpreabogado N° 74.999, apoderado judicial del Ciudadano JOSE MANUEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.810.564, y por la parte demandada BAR RESTAURANT CERVECERIA “VARIEDADES GIRAMUNDO” C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 22, Tomo 5-A, de fecha 03-11-1989, los Abogados Apoderados IRIS MUJICA MORALES y GORKI DAM BERCELO, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado N° 43.462 y 92.255 respectivamente, dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del Trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, específicamente en cuanto a las horas extras indicadas en la demanda como laboradas por el accionante así como el hecho que existen pagos efectuados por la accionada por conceptos de adelantos de Prestaciones Sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al Trabajador, los cuales arrojan un monto global de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), cantidad que mi representada se ofrece a pagar de la siguiente forma: a) La suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) que se compromete a pagar al Trabajador en este mismo acto, b) La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) pagaderos el día 29 de julio de 2005, c) La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) pagadera el día 22 de Agosto de 2005, d) La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) pagadera el día 20 de Septiembre de 2005, e) La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) pagadera el día 20 de Octubre de 2005, f) La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) pagadera el día 21 de Noviembre de 2005 y g) la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) pagadera el día 20 de Diciembre de 2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto en nombre de mi representado el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo de los cálculos, reconociendo además la existencia de adelantos de Prestaciones Sociales, conviniendo en consecuencia con el cálculo, con el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda a reclamar a la demandada ni por éstos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar de pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD-CIVIL), a las 11:00 a.m. de los indicados días.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada del pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el cumplimiento por parte de la empresa demandada de los acuerdos a los que se contrae la presente acta. Emítase copias a las partes.


La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria,


Abg. Eliana A. Costero Encinoza
Los Presentes,