REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000628

PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.710.275.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: TONNY LINAREZ PERAZA, SILVIA DICKSON URDANETA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.803 y 47.391.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ORGANIZACIÓN CONSULTORES S.C, Y RECURSOS OUTSOURSING C.A.
ABOGADA DE COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV): VEDA CEDEÑO PICÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.811
ABOGADA DE ORGANIZACIÓN CONSULTORES S.C., Y RECURSOS OUTSOURSING C.A.: FLORISBEL GUILLERMAR RAMOS NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.389.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de Junio de 2005, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora sus apoderados judiciales TONNY LINAREZ PERAZA, SILVIA DICKSON URDANETA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.803 y 47.391. Por la demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), VEDA CEDEÑO PICÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.811, y por las demandadas ORGANIZACIÓN CONSULTORES S.C., Y RECURSOS OUTSOURSING C.A.: FLORISBEL GUILLERMAR RAMOS NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.389.Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra por la parte accionada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) quien expone: mantengo mi posición de negar la Relación Laboral de nuestra representada con el actor, así como cualquier responsabilidad patronal principal o solidaria. Toma la palabra por RECURSOS OUTSOURCING C.A y ORGANIZACIÓN CONSULTORES S.C., la abogada FLORISBEL GUILLERMAR RAMOS NAVARRO, quien expone: reconozco la relación laboral del trabajador con mis representadas, en razón de lo cual reconocemos la fecha de ingreso y egreso difiriendo respecto de la base de calculo utilizada, pues la misma se fundamento erradamente en la convención colectiva de la empresa CANTV, en consecuencia presentamos una propuesta de pago que de por terminado el presente reclamo por la cantidad de Bs. 10.000.000,00 que ofrecemos cancelar de la siguiente forma:
 Para el día 27-06-2005 por la cantidad de Bs. 2.500.000,00
 Para el día 27-07-2005 por la cantidad de Bs. 1.100.000,00
 Para el día 29-08-2005 por la cantidad de Bs. 1.100.000,00
 Para el día 27-09-2005 por la cantidad de Bs. 1.100.000,00
 Para el día 27-10-2005 por la cantidad de Bs. 1.100.000,00
 Para el día 28-11-2005 por la cantidad de Bs. 1.100.000,00
 Para el día 27-12-2005 por la cantidad de Bs. 1.000.000,00
 Para el día 27-01-2006 por la cantidad de Bs. 1.000.000,00


SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de las co-demandadas respecto a lo alegado, aceptando la cantidad de Bs. 10.000.000,00 y la forma de pago ofrecida.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.), en los días señalados.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, las cuales se estimaran sin procedimiento de retasa sobre el monto demandado.

QUINTO: Con los montos que anteceden quedan satisfechos todos los créditos derivados de la relación de trabajo (tanto los expresados en el libelo de la demandada, como cualesquiera otros), derivado de la relación laboral que unió al trabajador con la empresa RECURSOS OUTSOURCING C.A. y ORGANIZACIÓN CONSULTORES S.C., razón por la cual nada queda a reclamar a esta ultima salvo las cuotas pactadas y las costas en caso de incumpliendo. De igual modo la parte demandante declara que nada tiene que reclamar a la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), con la cual declara no haber tenido relación laboral alguna.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto los recibos de los pagos por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez A. La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero Encinoza

Los Presentes