REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-000099

PARTE DEMANDANTE: Yulis del Carmen Rodríguez Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.842.831

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abg. Luis Miguel González Lameda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.338.

PARTE DEMANDADA: Cachapas y Rico Pollo El Morocho

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. Mirtha López inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.837.

En horas de Despacho del día de hoy 06 de Junio de 2005, siendo las 11:00 a.m. fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, comparecieron a este Despacho los Abogados Abg. Luís González Lameda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.338, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante y la Abg. Mirtha López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.837, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada. Seguidamente las partes llegaron al siguiente arreglo: La apoderada de la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MILLONES S/C (Bs.14.000.000,oo) las cuales serán pagaderas de la siguiente forma: Un primer pago el día 15/06/2005, por la cantidad de Bs.3.500.000,oo; Un segundo pago el día 15/07/2005 por Bs.3.500.000,oo; Un tercer pago el día 15/08/2005 y Un cuarto y último pago el día 15/09/2005 por la cantidad de Bs.3.500.000,oo, los cuales arrojan un total de BOLÍVARES CATORCE MILLONES (Bs.14.000.000,oo) cantidad antes señalada; dichos pagos se harán por intermedio de la U.R.D.D. Civil a las 11:00 am. En este estado, el representante de la parte actora expone: acepto el ofrecimiento de la parte demandada y así mismo DESISTO DE LA APELACIÓN formulada por mi parte igualmente DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE CUALQUIER OTRA ACCIÓN LABORAL; así mismo señalo que dentro del ofrecimiento están comprendidas las costas quedando todos los conceptos de prestaciones sociales y prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización del 125 LOT, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales perfectamente cancelados con el pago ofrecido. Seguidamente, el Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, Homologará el presente acuerdo, una vez conste en autos el último de los pagos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


Abog. Enio José Rivero Yaguas
Juez

Apoderada actora Apoderado de la demandada


Abog. Helen Rodríguez
Secretaria Acc.

aec.-