REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
ASUNTO : KH05-L-2000-000041
 
PARTE ACTORA. MEDINA JOSE GREGORIO
 
APODERADOS DEL DEMANDANTE. WILMER PEREZ. Y  MARITZA E HERRA PINTO.
 
PARTE DEMANDADA  UNIPREC C.A.
 
APODERADO DE LA DEMANDADA. ESTEBAN GUART GUARRO.
 
 
 
En el dia de despacho de hoy, siendo las 11:00a.m dia y hora fijados para  la Suspensión de la Audiencia Conciliatoria entre las partes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron, por la parte demandada  la abogada  MARITZA E HERRERA PINTO, apoderada actora, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.786, y por la parte demandada el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en  el inpreabogado bajo el N° 14.070, dándose inicio a la suspensión de la Audiencia Conciliatoria.  Las partes han llegado al siguiente acuerdo. En este estado la representación de la parte demandada expone: A los fines de dar cumplimiento con el pago del saldo restante de  Bs.18.000.000,00 Diez  y Ocho Millones de Bolivares,  ofrezco  hacer la cancelación  en tres cuotas de Bs.6.000.000,00 cada una , la primera  en el curso de la presente semana a mas tardar el dia Jueves 16-06-05,; la Segunda  dentro de los próximos 45 días continuos  contados  a partir de la presente fecha  y la Tercera y última dentro de los 30 días continuos al segundo pago. Es todo. En este estado la representación de la parte actora expone: Aceptamos el  ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos antes expuestos. Es todo.  Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido  positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 11:15.a.m.   
 
 
  El Juez
 
 
 
Abog. Enio José Rivero Yaguas
 
 
                                                                             Apoderada del actor
 
                                          									
 
El Apoderado de la demandada.
 
 
 
                                                                   La Secretaria
 
 
 
                                                              Hilda de Quiñones.
 
 
 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
ASUNTO : KH05-L-2000-000041
 
PARTE ACTORA. MEDINA JOSE GREGORIO
 
APODERADOS DEL DEMANDANTE. WILMER PEREZ. Y  MARITZA E HERRA PINTO.
 
PARTE DEMANDADA  UNIPREC C.A.
 
APODERADO DE LA DEMANDADA. ESTEBAN GUART GUARRO.
 
 
 
                                                   ACTA
 
 
En el dia de despacho de hoy, siendo las 11:00a.m dia y hora fijados para  la Suspensión de la Audiencia Conciliatoria entre las partes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron, por la parte demandada  la abogada  MARITZA E HERRERA PINTO, apoderada actora, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.786, y por la parte demandada el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en  el inpreabogado bajo el N° 14.070, dándose inicio a la suspensión de la Audiencia Conciliatoria.  Las partes han llegado al siguiente acuerdo. En este estado la representación de la parte demandada expone: A los fines de dar cumplimiento con el pago del saldo restante de  Bs.18.000.000,00 Diez  y Ocho Millones de Bolivares,  ofrezco  hacer la cancelación  en tres cuotas de Bs.6.000.000,00 cada una , la primera  en el curso de la presente semana a mas tardar el dia Jueves 16-06-05,; la Segunda  dentro de los próximos 45 días continuos  contados  a partir de la presente fecha  y la Tercera y última dentro de los 30 días continuos al segundo pago. Es todo. En este estado la representación de la parte actora expone: Aceptamos el  ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos antes expuestos. Es todo.  Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido  positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 11:15.a.m.   
 
 
  El Juez
 
 
 
Abog. Enio José Rivero Yaguas
 
 
                                                                             Apoderada del actor
 
                                          									
 
El Apoderado de la demandada.
 
 
 
                                                                   La Secretaria
 
 
 
                                                              Hilda de Quiñones.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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