REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KH05-S-2000-000022

DEMANDANTE: BURGOS COLMENAREZ CLEOFE SEGUNDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.725.803 y de este domicilio.
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: HAIDY N CARRASCO PRIMERA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.90.180 y de este domicilio.- En su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.

PARTE DEMANDADO, MESYSCCA C.A. (Representante Legal CESAR ESPINOZA)

ABOGADAS DE LA DEMANDADA: ROSALYNN APONTE PÉREZ y MARÍA E. LINÁREZ B., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 90.463 y 90477 y de este domicilio.-

En horas de Despacho del día de hoy 01-06-2005, siendo las 2:30 pm, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, el ciudadano BURGOS COLMENAREZ CLEOFE SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.725.803, en su carácter de demandante en el presente juicio, asistido de la abogada HAIDY N CARRASCO PRIMERA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.90.180, y las abogadas ROSALYNN APONTE PÉREZ y MARÍA E. LINÁREZ B., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 90.463 y 90477, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada MESYSCCA C.A. En este estado, las apoderadas de la parte demandadas exponen: Solicito la realización de una Audiencia Conciliatoria, a los fines de llegar a un acuerdo. El Tribunal haciendo uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la acuerda de conformidad. Iniciada la presente audiencia conciliatoria, la parte patronal reconoce la relación de trabajo con el ciudadano BURGOS COLMENAREZ CLEOFE SEGUNDO, así mismo persisten en el despido en el trabajador al cual le cancelaran sus prestaciones sociales correspondientes y demás indemnizaciones en un lapso no menor de dos (02) meses. En este sentido ofrecen en este acto cancelar la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES S/C (Bs.5.000.000,oo) por concepto de salarios caídos, pagadero en cheque de gerencia signado con el N° 00001033, librado contra el Banco de Venezuela, a favor del trabajador; el monto restantes de los salarios caídos serán cancelados con sus prestaciones sociales arrojando un total de BOLÍVARES CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SEIS CENTIMOS (Bs. 4.166.899,6) pagaderos en dos cuotas, de BOLÍVARES DOS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHO CENTIMOS C/U. (Bs. 2.083.449,8) las cuales serán canceladas el 30-06-2005 y el 29-07-2005 por ante este Tribunal, por intermedio de la U.R.D.D. Civil. Seguidamente el trabajador expone: Acepto conforme el ofrecimiento hecho por la parte patronal y solicito que los pagos contentivos a los salarios caídos y prestaciones sociales sean cancelados en las fechas indicadas, reservándose el derecho de ejecutar forzosamente el cumplimiento de la obligación contraída por la parte patronal en este acto. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y en vista que la mediación ha sido positiva le impartirá su homologación una vez conste en autos el pago de la última cuota acordada en este acto en las fechas indicadas.-


Abog. Enio José Rivero Yaguas
Juez



Parte actora Apoderada de la actora


Apoderadas de la parte demandada



Abog. María Inmaculada Rojas
Secretaria Suplente