REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 07 DE JUNIO DE 2.005
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACION
ASUNTO N° KH05-S-2000-42
Hoy, Siete (07) de Junio de 2.005 siendo las 8:30 a.m comparen por ante este Juzgado, por la parte actora OBDUBER MANUEL MARTINEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.447.303, asistido por el Abog. PEDRO DURAN , inscrito en Inpreabogado bajo el No. 74.999, y por la parte demandada PROVAL C.A la Abogada en ejercicio MARIA DEL MAR MUJICA S, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.881; quienes solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación a los fines de lograr a un acuerdo en esta fase de ejecución. En consecuencia la Juez acuerda lo solicitado, dando inicio a la misma.
Seguidamente el trabajador con su debida asistencia expone: Por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Transitorio de Substanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se sigue demanda interpuesta por el demandante (expediente KHO5-S-2000-00042) en la cual expone que desde el día 28-04-1997 labora para PROTECCIÓN DE VALORES PROVINCIAL PROVAL C.A. , como oficial de seguridad, hasta el día 02-11-2000 cuando fue despido injustificadamente, por lo que solicita ante este despacho califique el despido y ordene su reenganche y pago de salarios caídos conforme a lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que su último salario fue de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 144.000,00) mensuales, demanda declara con lugar, encontrándose en su fase de ejecución.
En este estado, la parte demandada expone, a fin de evitar la continuación de la ejecución de la sentencia mencionado, terminar el presente litigio, y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre ellas, y propone celebrar transacción haciéndose recíprocas concesiones, por lo que reconocen y aceptan que EL TRABAJADOR ingresó como OFICIAL DE SEGURIDAD a PROVAL en fecha 28 de abril de 1997 y que la relación laboral se extinguió por despido en fecha 02 de noviembre de 2000, despido ratificado en la presente fecha. Ofreciendo pagar en este acto a EL TRABAJADOR por vía de transacción la cantidad de ONCE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.099.986,09) previa deducciones de ley por concepto de las salarios caídos y prestaciones sociales calculadas en la forma establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, cantidad ha pagar en los términos siguientes: Un primer pago por la suma de Bs. 7.838.400,oo, con la firma de la transacción, y el saldo restante previa deducciones de ley en fecha 14-06-2005.
En este estado EL TRABAJADOR declara acepta la oferta efectuada por el patrono, por lo que ambas partes convienen en celebrar transacción por concepto de salarios, salarios caídos, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, diferencia de salario base utilizado en los cálculos para el cálculo de cada beneficio laboral, preaviso, antigüedad, horas extras, indemnización de antigüedad y preaviso del artículo 125 eiusdem, intereses, indexación y costas procesales, y recibe en este acto con la firma de la presente transacción a su entera y cabal satisfacción la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.838.400,oo) mediante cheque de gerencia No. 00244253 de fecha 24 de mayo de 2005 emitido contra el Banco Provincial, por concepto de pago inicial a la transacción aquí efectuada. En consecuencia, hago constar que nada más tengo que reclamar a LA DEMANDADA, y que ésta nada queda a deberme por concepto de salarios caídos y prestaciones sociales previa aplicación de las deducciones legales, e igualmente declara que por estar cancelados todos los beneficios legales y contractuales derivados de la relación laboral existente con la empresa PROVAL, contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo nada más tengo que reclamar a LA DEMANDADA por concepto de salarios, salarios caídos, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, diferencia de salario base utilizado en los cálculos para el cálculo de cada beneficio laboral, preaviso, antigüedad, horas extras, indemnización de antigüedad y preaviso del artículo 125 eiusdem, intereses, indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que terminó, y que, con el recibo de la cantidad antes mencionada que LA DEMANDADA me ha entregado por vía transaccional, se dan totalmente saldados y satisfechos y , en todo caso, cualquier cantidad que LA DEMANDADA le resulte a deber, se le imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. Igualmente se deja constancia que cada parte correrá con los honorarios causados a sus respectivas instancias.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo manifestando que una vez que conste el último pago ofrecido se ordene el archivo del expediente.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva homologa el presente acuerdo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el ultimo pago al trabajador reclamante. Es todo. Se terminó siendo las 09:00 a.m. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. YRAIMA BETANCOURT
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