REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Junio de 2.005

ASUNTO: KH05-S-2001-000987

Hoy, Veintiocho (28) de Junio de 2.005 siendo las 2:00 p.m comparen por ante este Juzgado, por la parte actora ciudadano REINALDO QUINTERO MENDEZ titular de la Cédula de Identidad N° 2.155.763 y el Abogado DANIEL MENDEZ VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.260; y por la demandada los ciudadanos JUAN FIGUEROA titular de la cédula de identidad N° 4.383.541 en su condición de Representante de la accionada, y su abogada asistente MARIELA YANEZ, inscrito bajo el inpreabogado bajo el N° 26.835, y solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación a los fines de lograr a un acuerdo en esta fase de ejecución. En consecuencia la Juez acuerda lo solicitado, dando inicio a la misma.

Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación así como la relación de trabajo mantenida con el demandante, ofrezco en este acto cancelar la cantidad Bs. 6.733.250,00, lo cual incluye las costas procesales. Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 4.179.000,00 mediante la dación de pago de los siguientes bienes muebles propiedad de mi representada: 1° Impresora Laser Modelo Desigh X P12 Serial N° NOO IE 087A8C valorada en la cantidad de Bs. 2.079.000,00; 2° Picador de Carne Marca C.A.P Motor 1 ¼ Serial 49029 evaluado en la cantidad de Bs. 1.500.000,00; y 3° Un Chavales con treinta cajas de fuentes de letras evaluado en la cantidad de Bs. 600.000,00. La cantidad restante, es decir Bs. 2.554.250,00 en dinero efectivo mediante el pago de tres cuotas; la primera por Bs. 1.000.000,00 será cancelada el día Viernes 01 de Julio de 2.005 a las 11:30 a.m en la sede de este Tribunal; y la segunda y tercera cuota por la cantidad de Bs. 777.125,00 cada una, se cancelaran el día 01-08-05 y 01-09-05 respectivamente. Queda entendido que con el presente ofrecimiento procedo a cancelar prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, salarios caídos, despido injustificados y honorarios profesionales del Abogado de la parte demandante.
Por su lado la parte actora conjuntamente con su apoderada acepta el ofrecimiento de la parte patronal, quedando entendido que la cantidad ofrecida da por satisfecha todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo. Señalando que el día Jueves 30 de Junio de 2.005 en horas de la tarde el trabajador reclamante pasará por la sede de la empresa a retirar los bienes muebles, dados mediante esta acta en dación de pago.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo manifestando que una vez que conste el último pago ofrecido se ordene el archivo del expediente.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva homologa el presente acuerdo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el ultimo pago al trabajador reclamante. Es todo. Se terminó siendo las 03:00 p.m. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA
ABOG. YRAIMA BETANCOURT