REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KP02-L-2003-1193


PARTE ACTORA: NAYLET AMPARO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.314.615
ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR y AMALIA MADALENO FARIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.881 y 45.445 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSE DE SUCRE (UNEXPO)

ABOGADO DE LA DEMANDADA: JULIO ALEJANDRO PEREZ GRATEROL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.826

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de despacho de hoy 02-06-2005 siendo las 2:00 p.m comparecen ante este honorable tribunal por una parte RITA ELENA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.072.197, actuando en su carácter de RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” UNEXPO entidad de educación superior creada mediante Decreto Presidencial Nº 3.087 de fecha 21-02-1979, debidamente autorizada para la realización de este acto por el articulo 37 de la Ley de Universidades, en concordancia con los artículos 9.13 y 16 del Reglamento General de la Universidad publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 4.684 Extraordinario de fecha 01-02-1994 y por el Consejo Universitario en sesión Ordinaria Nº 2005-03-7 asistida por el abogado JULIO ALEJANDRO PÉREZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.083.760, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.826, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente documento se denominara LA UNEXPO, y por la otra NAYLET HERNÁNDEZ venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.314.615, representada en este acta por sus apoderados judiciales las abogados MARIA DEL MAR MÚJICA Y AMALIA MADALENO, titulares de las cedulas de identidad Nºs 9.607.802 y 9.546.943, respectivamente e inscritos en el IPSA bajo los Nºs 42.881 y 45.445 respectivamente quien a los fines del presente documento se denominará EL EX-TRABAJADOR, quienes solicitan se adelante la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día 09-06-05 para el día de hoy, en virtud de que las diversas conversaciones mantenidas durante las sesiones de la audiencia preliminar conjuntamente con la Juez, en aplicación de los medios alternativos para la resolución de conflictos han llegado a un acuerdo; por lo tanto la Juez considerando lo manifestado por las partes, acuerda dicha celebración.
Seguidamente: EL EX-TRABAJADOR deja constancia de que (I) presto sus servicios personales para LA UNEXPO desde el 01-04-1999 hasta el día 16-02-2000, fecha esta última en que la relación terminó por DESPIDO de EL EX-TRABAJADOR, que para la fecha en la cual finalizó su relación con LA UNEXPO, percibió como ultimo salario devengado relación laboral con LA UNEXPO, la cantidad CUATRO CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) lo cual comprende su salario fijo y variables o a destajo, utilidades y demás beneficios laborales que EL EX-TRABAJADOR expresamente reconoce que recibió de LA UNEXPO a su entera satisfacción; EL EX-TRABAJADOR hace constar además, que recibo conforme la indemnización por antigüedad que se acumula a su favor hasta el día de su DESPIDO, así como los intereses devengados por dichos conceptos, EL EX-TRABAJADOR hace constar además, que recibo con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: a) la prestación de antigüedad a la que hace referencia el artículo 108 de la LOT b) las vacaciones por el periodo 1999-2000 y su bono vacacional, c) indemnización prevista en el articulo 125 LOT; d) Utilidades del AÑO periodos 1999-2000; e) Indemnización por omisión sustitutiva del Preaviso Salarios; f) Los intereses de la prestaciones en la contabilidad de La UNEXPO g) los demás conceptos mencionados en la cláusula Quinta de este documento, que le puedan corresponder legalmente. Por medio de la presente reconoce que ha recibido efectivamente de LA UNEXPO la cantidad global de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 24/00 CTMS (Bs. 2.136.999,24) que es producto de de adelantos de sus prestaciones sociales, retenciones, cantidad que por este acto es compensada en parte o restada con los debitos laborales que tiene para con EL EX-TRABAJADOR LA UNEXPO y que ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 33/100 CTM (Bs 4.476.648,33). En tal virtud LA UNEXPO efectúa a EL EX-TRABAJADOR, como pago único total y definitivo, vía transaccional, la suma neta de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 2.800.000,oo), por medio de cheque del Banco de Venezuela y con numero F-92 44012818 y este acepta expresamente la referida suma total en nombre y beneficio de su representado y por cuenta y beneficio liberatorio de LA UNEXPO, la cual no podrá ser modificada e indexada bajo ningún motivo. De igual forma conviene y reconoce que la suma neta y recibida este acto de LA UNEXPO incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que EL EX-TRABAJADOR tuvo con LA UNEXPO y que pudiera corresponderle con cualquier concepto, antes y durante el periodo señalado en la cláusula Primera del presente documento en cualquier otro periodo posterior al mismo. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera a LA UNEXPO de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. EL EX-TRABAJADOR conviene que en caso y como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo para con LA UNEXPO durante en el periodo señalado en el presente documento o en cualquier otro periodo anterior al mismo, apareciere otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a sus favor con el recibo de la suma especificada en la cláusula Segunda, EL EX-TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva, cualquier derecho y/o diferencia que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiera tener para con LA UNEXPO. Asimismo declara y reconoce que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA UNEXPO por los conceptos antes mencionados en este documento ni por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso y indemnización de antigüedad, de la L.0.T. (cálculos en forma sencilla o doble), prestación de antigüedad prevista en él articulo 108 de la L.0.T, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable salario eventualmente dejados de percibir; incidencias del ticket alimentos, honorarios y/o participaciones pendiente; bonos gerenciales; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derecho, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional; incidencia del bono vacacional en las prestaciones sociales; permisos o licencias remuneradas; beneficio en especie; aporte patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en LA UNEXPO participación en las utilidades legales y/o convencionales.

LA UNEXPO y EL EX-TRABAJADOR han convenido en una celebrar una transacción para dar por terminada total y definitivamente la relación laboral y el presente procedimiento judicial, que incluye los conceptos de a) la prestación de antigüedad a la que hace referencia el artículo 108 de la LOT b) las vacaciones por el periodo 1999-2000 y su bono vacacional, c) indemnización prevista en el articulo 125 LOT; d) Utilidades del periodos 1999-2000; e) Indemnización por omisión sustitutiva del Preaviso Salarios; f) Los intereses de la prestaciones en la contabilidad de La UNEXPO; g) BONO TRANSACCIONAL que asciende a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 90/100 CTM (Bs 460.350,90) a cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis los demás conceptos mencionados en la presente, que le puedan corresponder legalmente. La cantidad luego de su revisión y detenido análisis, EL EX-TRABAJADOR ha aceptado, de la forma que se detalla con precisión en el cuadro anexo marcado “C” que las partes declaran expresamente que forma parte integrante del presente convenio, lo cual EL EX-TRABAJADOR acepta y conviene en forma expresa, diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 2.800.000,oo), a cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, EL EX-TRABAJADOR ha aceptado por medio de cheque del Banco de Venezuela y con numero F-92 440128818, de la forma que se detalla con precisión en el cuadro anexo marcado “C” que las partes declaran expresamente que forma parte integrante del presente convenio.

Por ello solicitamos del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR la presente transacción y por medio de auto correspondiente declare terminado el presente procedimiento judicial. Se solicita que este honorable tribunal acuerde copia certificada de la presente diligencia y su correspondiente homologación.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a los parámetros de Ley le imparte así la homologación al presente acuerdo; pasando a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por convenimiento entre las partes. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se procede al archivo y cierre informático del presente expediente. Así mismo se deja constancia que la presente Audiencia culminó a las 3:00 p.m. Es todo. Término se leyó y conforme firman.

La Juez
Abg. Eugenia Maria Espinoza Piñango

EL EX -TRABAJADOR LA UNEXPO


La Secretaria
Abg. Yraima Betancourt