REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION EJECUCION DEL REGIMEN LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto 16 de junio del 2005

ASUNTO: KP02-L-2003-001166

Siendo las 11:00 AM del día de hoy 16 de junio del 2005, se paso a dar inicio a la celebración de la audiencia preliminar fijada en el presente asunto. Comparecen por la demandante: el ciudadano JESUS DE LA CHIQUINQUIRA MELENDEZ TORRES, con su apoderado abogado LUIS GONZALEZ LAMEDA y por la demandada el ciudadano ARMANDO SILVA en su condición de Director de la empresa demandada y sus apoderados abogados MARCOS CERDA Y MARTIN DIAZ COLL, todos plenamente identificado en los autos.

En este estado la representación de la empresa demandada expone: " Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a través de la mediación ejercida por parte de la Juez en aplicación de los medios alternos para la resolución de conflictos, ofrece pagar al trabajador la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000.000,00), mediante cheque de gerencia que será entregado por la URDD el día 01 de Julio de 2.005 en horas de despacho.

Seguidamente el trabajador con su debida asistencia expone: "Acepto la propuesta efectuada por la empresa de recibir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIAVRES EXACTOS (Bs. 25.000.000,00), por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos y por ningún otro derivado de la relación laboral, una vez realizado el pago ofertado por la demandada.

Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo y cierre del presente expediente.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a los parámetros de Ley; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por convenimiento entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Quedando en el entendido que se ordenará el archivo y cierre informático del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Así mismo se deja constancia que la presente Audiencia culminó a las 12:45 p.m. Es todo. Término se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,


ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LAS PARTES COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,


ABOG. YRAIMA BETANCOURT