REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Junio del 2005
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-735
PARTE ACTORA: MAYOLI DEL CARMEN PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.783.945
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: PERFUMERIA ROYAL CENTER C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: HO CHOW YAM SING, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.269.771
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA DESTRO y BARCAROLA M, BENITO., I.P.S.A Nros. 62.104 y 54.291 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 28 de junio de 2005, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada PERFUMERIA ROYAL CENTER C.A., representado por el ciudadano HO CHOW YAM SING, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.269.771 asistido por los abogados ANA MARIA DESTRO y BARCAROLA M, BENITO., I.P.S.A Nros. 62.104 y 54.291 respectivamente. En este estado este Tribunal se deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana MAYOLI DEL CARMEN PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.783.945, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-
Firma la parte demandada en señal de asistencia