REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Junio de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2004-000959

En el día de hoy 28 de junio de dos mil cinco (2005), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 22 de junio del presente año, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2004-000959; este Tribunal constituido por el Juez, Abg. WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, la Secretaria Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET y el Alguacil JONATHAN ACOSTA, se trasladó y constituyó al sitio indicado carrera 19 entre calles 14 y 15, Residencia Torre Venezolana, piso 6, apartamento 6B, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara por la Parte Actora LEILA ROSA PEREZ PARRA, CI. No. 7.335.102, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. CELSA MARIBEL MARTINEZ, IPSA No. 52021, el cual constituye el domicilio de la demandada CRISTI PIÑERO, quien señaló como cédula de identidad la No. 13.787.123, la cual no puso a la vista manifestando no traerla consigo. En este acto el Tribunal se encuentra en compañía del Cabo Segundo de la Guardia Nacional, ciudadano MIGUEL ANGEL FERNADEZ GUEDEZ C.I. N° 10.961.934, el representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL YACAMBU C.A. ciudadano JOSÉ ALIRIO LEAL C.I. N° 1.117.699, y el perito, ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BOLIVAR, C.I. No. 7.441.441, quienes fueron juramentados conforme a la ley, Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadana KARLA ANGULO, quien indica como su Nro. de cédula de identidad 16.144.034, informando que no la presenta por tenerla extraviada, y dice ser empleada doméstica de la demandada Cristi Piñero y manifiesta haber sido la persona que recibió el cartel de notificación en fecha 20 de julio de 2004 y haberlo hecho llegar a su empleadora ciudadana Cristi Piñero.
En este estado las partes, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes a los fines de poner fin el presente procedimiento acuerdan lo siguiente: La parte demandada reconoce la deuda por concepto de cobro de prestaciones sociales calculada por este Juzgado en fecha 16 de agosto de 2004 en Bs. 642.857, 40; adicionalmente reconoce lo correspondiente a las costas procesales, estimadas prudencialmente por este tribunal en Bs. 192.857,22 que la demandada reconoce como deuda. Así mismo asume los gastos correspondientes a los honorarios de la Depositaria Judicial y del Perito juramentado, estimados por ellos en Bs. 80.000 cada uno, lo cual arroja la cantidad de Bs. 160.000,00.
SEGUNDO: Los conceptos antes discriminados son pagados en este mismo acto por la accionada de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 642.857,40 mediante cheque No. 17353480 a nombre de Leila Rosa Pérez Parra, girado contra el Banco Casa Propia; la cantidad de Bs. 192.857, 22 mediante cheque No. 17353481 a nombre del Fisco Nacional, girado contra el Banco Casa Propia, que recibe la Procuradora del Trabajo a fin de reportarlo en las cuentas del Fisco Nacional y Bs. 160.000,00 mediante cheque No. 17353482 a nombre de José Leal, girado contra el Banco Casa Propia, el cual se corresponde a los gastos causados por el traslado de la depositaria y el perito avaluador.
TERCERO: La parte actora, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, declarando que con la cancelación del monto acordado no queda nada más que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos efectuados mediante los cheques discriminados en el particular segundo y en la provisión de fondos de estos, dará a la parte actora el derecho a exigir el cumplimiento forzoso del monto total aquí convenido más las costas que genere la nueva ejecución, estimadas prudencialmente por las partes en 30% del monto pendiente de pago.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos diligencia de la parte actora donde señale el cobro efectivo de los cheques recibidos. Emítase copias a las partes.
Este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las cinco de la tarde (05:15 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
El Juez

Abg. William Simón Ramos Hernández

La Notificada
La Parte Accionada
La Parte Actora
La Guardia Nacional

El depositario, El perito, El Alguacil,

Jonathan Acosta
La Secretaria.

Abg. Rosanna Blanco Lairet.-