REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000556
PARTE ACTORA: FREDDY RAMÓN GARCÍA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.761.010
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA ALVARADO, IPSA N° 55.615, Procuradora Jefe de la Región Centro Occidental Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DON JULÍAN, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE MARIA RUBIO, IPSA Nro. 58.157
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Junio de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano FREDDY RAMÓN GARCÍA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.761.010 asistido por la abogada MARIA FERNANDA ALVARADO, IPSA N° 55.615, Procuradora Jefe de la Región Centro Occidental Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada TRANSPORTE DON JULÍAN, C.A. el abogado JOSE MARIA RUBIO, IPSA Nro. 58.157 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso difiriendo respecto de los cálculos ya que existe diferencia de prestaciones sociales efectuados al trabajador, rechazando además lo relacionado con la indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo salarios caídos reentendidos, en razón de que existe un recurso de nulidad en contra de la resolución administrativa de la inspectoría del trabajo del Estado Lara que condena estos conceptos por lo cual presentamos los cálculos que arrojan un monto a cancelar que alcanza la cantidad de Bs. 2.500.000,00 que ofrecemos cancelar en un pago único a efectuarse en fechas 01 de Agosto del 2005.




SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado por la accionada en cuanto diferencia de prestaciones sociales efectuados al trabajador, rechazando además lo relacionado con la indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo salarios caídos reentendidos, en razón de que existe un recurso de nulidad en contra de la resolución administrativa de la inspectoría del trabajo del Estado Lara que condena estos conceptos, aceptando la cantidad de Bs. 2.500.000,00 y la forma de pago ofrecida.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de pruebas promovidas por las partes.-

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-

Los Presentes