REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-000665
PARTE ACTORA: DEYANIRA BARROSO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.843.822
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALDANIS MATOS MACHADO, IPSA Nro.102.080
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO APODERADO: ALEXANDER JOSE SUAREZ QUERALES, IPSA Nro. 104.265
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 10 de Junio del 2005., comparecen por la parte actora la ciudadana DEYANIRA BARROSO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.843.822, debidamente asistida por el abogado ALDANIS MATOS MACHADO, IPSA Nro.102.080 y por la parte demandada KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A. representada por FRANCISCO JOSE MELENDEZ, IPSA Nro. 7.705 abogado apoderado. En este estado ambas partes de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Este despacho vista la renuncia, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso, además de su salario, reconociendo también su despido injustificado con el cual en este acto insistimos, consignando cheques el primero por concepto de prestaciones sociales: antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, e indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculadas a un salario integral de Bs.46.666.67 .Nro. 09819670 por Bs. 6.782.247,90 y cheque por concepto de anticipo de gastos de empleados por Bs. 543.400,00 Nro. 09819668 y Cheque por concepto de salarios caídos desde la fecha de egreso hasta el día de hoy 10 de Junio del 2005 por un monto de Bs. 3.675.000,00 Nro. 09819682, todos girados a nombre de la trabajadora contra el Banco Provincial, lo que totaliza un monto a cancelar de Bs. 11.000.647,90| con lo cual se cancelan todos los conceptos que corresponde a la actora como consecuencia de la terminación laboral que unió a las partes.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a la consignación y su insistencia en el despido. Recibiendo en este acto los cheques indicados a nombre de la trabajadora por los montos señalados.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, así como la falta de provisión de fondo en los cheque aquí entregados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente y se deja constancia de la entrega de la pruebas aportadas por las partes en el presente proceso. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes
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