REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Junio de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000280
PARTE ACTORA: MARILIN DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.923.493
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ARABIA MACHADO, IPSA Nros. 45.754.
PARTE DEMANDADA: MONSERRAT CENTRO DE ESTETICA & SPA, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, IPSA Nro. 53.414
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Junio de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada ARABIA MACHADO, IPSA Nros. 45.754. apoderada judicial de la ciudadana MARILIN DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.923.493 y por la parte demandada MONSERRAT CENTRO DE ESTETICA & SPA C.A el abogado JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, IPSA Nro. 53.414 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso difiriendo de la base de cálculos, en razón de lo cual presentamos los cálculos que arrojan un monto a cancelar que alcanza la cantidad de Bs. 2.500.000,00 que ofrecemos cancelar en un pago único a efectuarse en fecha 22 de Junio del 2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado en cuanto a la base de calculo, aceptando la cantidad de Bs. 2.500.000,00 y la forma de pago ofrecida.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo del pago por parte de la trabajadora o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de pruebas promovidas por las partes.-

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-

Los Presentes