REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Junio de 2005
Años 195º y 146º


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-0852
PARTE ACTORA: ORLANDO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 7.312.674.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, IPSA Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMADADA: PEÑALOZA DURAN HECTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 5.520.514
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL E. ALVARADO, I.P.S.A Nro. 45.751
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de Junio de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ, IPSA Nro. 36.491, apoderadas judiciales del ciudadano ORLANDO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 7.312.674.y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A., representada por el ciudadano PEÑALOZA DURAN HECTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 5.520.514, asistido por el abogado por el RAFAEL E. ALVARADO, I.P.S.A Nro. 45.751, Dándose así inicio a la Audiencia. Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 11-08-2003 hasta el 19-05-2004, para la demandada, con un último ingreso diario básico de Bs. 9.884,16, terminando la relación laboral por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad de Bs. 1.359.730,64 por los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, y utilidades fraccionada, días libres trabajados, hora extras y bono nocturno.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la condiciones de trabajo y la forma del culminación de la relación, manifestando haber realizado algunos adelantos de pago al trabajador.

TERCERO: Ambas partes en atención a los hechos y derecho visto el material probatorio de ambas llegan a la conclusión de que el monto adeudado asciende Bs. 1.350.000,00,

CUARTO: El pago de la cantidad señalada en el numeral tercero, es ofrecido en dos parte iguales de Bs. 675.00,00 cada uno los días 15 de julio y 30 de julio, del presente año, la parte actora acepta el monto y la forma de pago ofrecida por la demandada y manifiesta no tener mas nada que reclamar en su contra por conceptos derivados de la relación de trabajo que les unió.

QUINTO: Los pagos arriba acordados serán entregados al demandante o su apoderadas judiciales en las fechas señaladas, por ante la URDD a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

SEXTO: El incumplimiento por parte de la demandada en los pagos antes mencionados, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados judiciales.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.-
Las Partes Comparecientes

PARTE ACTORA: ORLANDO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 7.312.674.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, IPSA Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMADADA: PEÑALOZA DURAN HECTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 5.520.514
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL E. ALVARADO, I.P.S.A Nro. 45.751
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de Junio de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ, IPSA Nro. 36.491, apoderadas judiciales del ciudadano ORLANDO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 7.312.674.y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A., representada por el ciudadano PEÑALOZA DURAN HECTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 5.520.514, asistido por el abogado por el RAFAEL E. ALVARADO, I.P.S.A Nro. 45.751, Dándose así inicio a la Audiencia. Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 11-08-2003 hasta el 19-05-2004, para la demandada, con un último ingreso diario básico de Bs. 9.884,16, terminando la relación laboral por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad de Bs. 1.359.730,64 por los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, y utilidades fraccionada, días libres trabajados, hora extras y bono nocturno.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la condiciones de trabajo y la forma del culminación de la relación, manifestando haber realizado algunos adelantos de pago al trabajador.

TERCERO: Ambas partes en atención a los hechos y derecho visto el material probatorio de ambas llegan a la conclusión de que el monto adeudado asciende Bs. 1.350.000,00,

CUARTO: El pago de la cantidad señalada en el numeral tercero, es ofrecido en dos parte iguales de Bs. 675.00,00 cada uno los días 15 de julio y 30 de julio, del presente año, la parte actora acepta el monto y la forma de pago ofrecida por la demandada y manifiesta no tener mas nada que reclamar en su contra por conceptos derivados de la relación de trabajo que les unió.

QUINTO: Los pagos arriba acordados serán entregados al demandante o su apoderadas judiciales en las fechas señaladas, por ante la URDD a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

SEXTO: El incumplimiento por parte de la demandada en los pagos antes mencionados, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados judiciales.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.-
Las Partes Comparecientes