REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006887

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 11.792.622.
PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA S.A (OCCIDENTE)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha (13) de Junio de 2005 se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.792.622, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en contra de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A (OCCIDENTE), procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admite el mismo día por estar conforme a derecho.
Es el caso que en fecha veintidós (22) de Junio de 2005, el ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO asistido por el Abg Juan Carlos Torrealba consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "…DESISTO DE LA PRESENTE CAUSA.” En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.792.622, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en contra de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A OCCIDENTE; como consecuencia de ello la extinción del proceso ordenándose así el archivo oportuno del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) Días del Mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretario

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Sentencia dictada en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) Días del Mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Secretario