REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2004-001736

Demandante: Oilebth Torres Nieto, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.030.616, de este domicilio.
Apoderada Judicial: Mayra Sulbaran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.021
Demandado: Dirección General Sectorial de Educación del estado Lara
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: INTERLOCUTORIA.

Se inicia la presente causa por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana OLIBETH TORRES NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.030.804, contra la Dirección General Sectorial del Educación del estado Lara, siendo recibida en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2004 y admitida por este Juzgado en fecha Primero (01) de Diciembre de 2004
En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.005, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar, según la verificación del calendario judicial llevado por este Tribunal, se dejó expresa constancia que anunciada la audiencia por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron por el demandante, la apoderada judicial abogada JEIMMY CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.016, por una parte y por la parte demandada las Abogados LUCIA DIAZ Y FAROL GRANADO, en su carácter de Abogados III de la Procuraduría General del estado Lara.

En fecha 21 de Junio fijada como fue por auto de fecha 13/06/2005 la continuación de la Audiencia Preliminar, la misma tuvo lugar y las partes consignan en ese acto Transacción en la que se expresa que la demandada cancelará en único pago a la parte accionante la cantidad de CUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUENRENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (4.048.346,75) en un lapso de TREINTA (30) DÍAS, solicitando ambas parte se proceda a la HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y QUE LA MISMA SURTA EFECTOS DE COSA JUZGADA. Ahora bien, la suscrita Juez dejó expresa constancia en el acta levantada que este Tribunal se reserva tres (03) días de despacho a los fines del pronunciamiento con respecto a la homologación de la referida transacción.
Esta Juzgadora observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida se, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes, dándole carácter de COSA JUZGADA, en virtud de no vulnerar derechos de la trabajadora demandante. Así se establece.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 21 de Junio de 2005, entre la ciudadana Olibeth Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.030.804, actuando en representación de esta la Abg. Mayra Sulbaran y los ciudadanos Lic. Luis Reyes Reyes, en su condición de Gobernador del Estado Lara, el ciudadano Carlos Peñuela, en su carácter de Jefe de la Oficina de Personal, la ciudadana Abg. Lolimar Domínguez en su condición de Jefe de Relaciones Laborales de la Gobernación, la Abg. Rosangela Cordero en su carácter de Procuradora General del estado Lara.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del proceso.
TERCERO: La parte accionada procederá a consignar ante este Tribunal Cheque a nombre de la ciudadana OLIBETH TORRES, por el monto establecido en la Transacción en un lapos no mayor de treinta días (30) constados a partir de la presente homologación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria

Nota: En esta misma fecha, veintiocho de Junio del año dos mil cinco, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Secretaria