REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de junio de 2005
Años 145° y 196°

ASUNTO: KP02-S-2005-000916

PARTE ACTORA: ISIDRO VASQUEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.745.092.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BERNARDO ANTONIO MATHEUS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.954.

PARTE DEMANDADA: DIVISIÓN INTEGRAL DE SEGURIDAD PREVENTIVA COMPAÑÍA ANÓNIMA (D.I.S.P C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 17, Tomo 18-A, de fecha 06/06/2003.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO TORRES QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.219.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, 10 de junio siendo las 3:00 de la tarde, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano ISIDRO VASQUEZ CAMACARO, asistido por el abogado BERNARDO ANTONIO MATHEUS, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio ALBERTO TORRES QUINTERO, apoderado judicial de la empresa demandada, según original de poder que consigna a efectus vivendi, para que previa confrontación y certificación de la copia simple que corre inserta al expediente sea devuelto en este mismo, y manifiestan no tener causal de recusación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica procesal del Trabajo, visto a que han decidido llegar a un acuerdo a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 01 de abril del 2005, han decidido llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: La empresa ofrece pagar al demandante por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados tales como prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, comisión, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido artículo 125 eiusdem, salarios caídos, horas extras, días feriados y de descanso, salarios, costas y costos del procedimiento; la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500.000,00), pagaderos en una única cuota en este mismo acto, en cheque Nro. 80-26879501, librado contra el Banco Fondo Común, de fecha 10 de junio de 2005, a nombre del demandante ciudadano ISIDRO VASQUEZ CAMACARO, el cual se le hace entrega por intermedio del ciudadano MANUEL GARCÍA, contabilista funcionario adscrito a esta Coordinación Laboral.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma, tales como prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, comisión, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido artículo 125 eiusdem, salarios caídos, horas extras, días feriados y de descanso, salarios, costas y costos del procedimiento. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500.000,00), antes señalada.

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Juez Temporal,

Abg. Nahir Gimenez Peraza.
POR LA PARTE ACCIONANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,

Abg. Lorely Pineda Monasterios.
NGP/lpm.-