REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Junio de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000353
PARTE ACTORA: ANDERSON JHOVANNY ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.003.213.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, ANGIE DURAN MONTERO Y YULIMAR BETANCOURT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.491, 102.137 y 102.145, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. (S.O.P.E.S.A.)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRÍGUEZ TOFFOLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, nueve (09) de Junio de 2005, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la apoderada judicial honorable Abg. DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491, por la parte demandada SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. (S.O.P.E.S.A.) el apoderado judicial honorable ROGER RODRÍGUEZ TOFFOLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de de hecho y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandante y la demandada después de analizados los elementos probatorios traídos al proceso acuerdan el pago de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.900.000,00) por concepto de prestaciones sociales, con el cual la parte demandante nada queda que reclamarle a la demandada por los conceptos señalados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
SEGUNDO: La cantidad antes mencionada se cancelará en cuatro de Bs. 725.000,00 cada una; en fechas 30/06/05, 29/07/05, 31/08/05 y 30/09/05.
TERCERO: Los pagos anteriormente acordados se realizarán por ante la Unidad Receptora de documentos (URDD) a las dos de la tarde en los días señalados.
CUARTO: El incumplimiento de la presente acta de mediación dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como lo correspondiente a las costas procesales estimadas en un 30%, así como los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente las partes renuncian al derecho de retasa.
QUINTO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderada judicial. Así mismo se deja consta que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.
EL JUEZ
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero Encinoza
Los Presentes
|