REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de junio de 2005
Años 195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000292

PARTE ACTORA: JULIO CESAR MELENDEZ MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.415.877.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIAS CARRILLO ROMERO, ISABEL OTAMENDI SAAP Y ARTURO MELENDEZ ARISPE. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.883, 54.620 y 53.483, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUB-LAS AMERICAS, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDA: ANA MARÍA DESTRO Y BENITO BARCAROLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 62.104 y 54.291, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de junio de 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el apoderado judicial honorable Abg ELIAS CARRILLO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.883; y por la parte demandada SUB-LAS AMERICAS, C.A., su apoderado judicial honorable abogado BENITO BARCAROLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 54.291. Dándose así, inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de de hecho y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandante y la demandada después de analizados los elementos probatorios traídos al proceso manifiestan que la relación de trabajo culminó por renuncia del trabajador. En consecuencia acuerdan el pago de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.500.000,00), cantidad la cual será cancelada en dos cuotas de Bs. 4.250.000,00 cada una, pagaderas en los días viernes 01 de julio de 2005 y viernes 08 de julio de 2005.


SEGUNDO: La parte demandante manifiesta en este acto que con la cancelación de los pagos aquí acordados, nada queda que reclamarle a la demandada por los conceptos señalados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.


TERCERO: Los pagos serán realizados por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) a las dos de la tarde (02:00 p.m.) en los días señalados.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes acordados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación así como lo correspondiente a las costas procesales, estimadas prudencialmente por las partes en un 30%, además de los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo las partes renuncian al derecho de retasa.

QUINTO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se hace entrega en este mismo acto de las pruebas promovidas por las partes.

EL JUEZ


Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez



La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero Encinoza
Los Presentes