REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de junio de 2005
Años 195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-005143
PARTE ACTORA: ÁNGEL GABRIEL SALAZAR YANCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.159.965.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JIMMY INOJOSA P. abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 51.577.
PARTE DEMANDADA: TUNAL AUTO I, C.A.
APODERADO JUDICIAL: HENRRY ARRIECHE abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 55.040
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, 22 de junio de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el abogado JIMMY INOJOSA P. abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 51.577 apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL GABRIEL SALAZAR YANCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.159.965 y por la parte demandada TUNAL AUTO I, C.A. el abogado apoderado HENRRY ARRIECHE abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 55.040. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: las partes de común acuerdo vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda declaran que se la terminación de la relación laboral fue de mutuo acuerdo, dándose inicio a la misma el día 09 de septiembre de 2003 y finalizando el día 25 de abril de 2004, devengando un último salario normal promedio por la cantidad de Bs. 25.950,00.
SEGUNDO: La parte accionada a fines de establecer la definitiva terminación de la relación laboral, y por vía transaccional, ofrece cancelar las prestaciones sociales del extrabajador mediante la cancelación de BOLIVARES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CINCUENTA CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.350.050,64), la cual comprenderá cualquier reclamación presente y futura de diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de cualquier tipo de índole laboral, tales como antigüedad, vacaciones, utilidades, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, horas extras, días feriados, domingos y días de descanso, salarios caídos, los cuales son mediados en la presente audiencia debido al carácter de indemnizatorios que tiene los mismos, inclusive intereses de prestaciones sociales y antigüedad, así como interese moratorios de las mismas.
TERCERO: El pago de la cantidad antes acordada se realizará de la siguiente manera: Bs. 2.129.050,64, que se encuentra consignado por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, bajo el N° KP02-S-2005-006778, cantidad que se compromete la parte actora a retirar; y la cantidad de Bs. 2.221.000,00 mediante un pago único a realizarse el día 30 de junio de 2005.
CUARTO: El lugar de pago será la URDD Civil dependiente de este Tribunal, a las dos de la tarde, del día señalado.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, así como los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Renunciando ambas partes al derecho de retasa.
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Igualmente se deja constancia que en este acto se hace devolución de las pruebas promovidas por las partes
EL JUEZ
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Eliana A. Costero Encinoza
LOS PRESENTES
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