REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de junio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000645
PARTE ACTORA: LAURA OCHOA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.509.670.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GORKI DAM BARCELO abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.394.
PARTE DEMANDADA: GIMNASIO IRON WORKS CENTER.
REPRESENTANTE LEGAL: HUGO ALEXANDER PERNALETE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.366.897.
ABOGADO APODERADO: TERESA SOCORRO CAMPOS MONTESINOS abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.246.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de junio de 2005, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, comparecieron a la misma por la parte Actora, la ciudadana LAURA OCHOA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.509.670 debidamente representada por el honorable abogado GORKI DAM BARCELO abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.394 y por la parte demandada GIMNASIO IRON WORKS CENTER. el ciudadano HUGO ALEXANDER PERNALETE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.366.897 y su apoderada honorable abogada TERESA SOCORRO CAMPOS MONTESINOS abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.246, cualidad que se evidencia en documento poder el cual es consignado en original y copia simple a los fines de su certificación y consignación a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte accionada, con el propósito de dar por terminado el presente proceso y a los fines de evitar futuros litigios, ofrece cancelar por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00). Cantidad que declara aceptar la parte actora, manifestando que nada queda que reclamarle a la parte demandada por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

SEGUNDO: La parte accionada manifiesta que renuncia a cualquier acción penal proveniente de la denuncia realizada en fecha 30-05-2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por apropiación indebida.

TERCERO: La cantidad antes mencionada se cancelará en dos cuotas la primera para el día 27 de junio de 2005 y la segunda para el día miércoles 27 de julio de 2005, por la cantidad de Bs. 650.000,00 cada una, por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas de común acuerdo en un 30%, así como los conceptos estipulados en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes renuncian a ejercer el derecho de retasa.

QUINTO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos los recibos de los pagos por parte de la trabajadora o su apoderado judicial.

EL JUEZ


Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero Encinoza
Las Partes