REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000255

PARTE ACTORA: PABLO ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.454.085.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGEL BECERRA A., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.730.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 10 de Junio de 2005, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, comparecen solo el apoderado de la parte accionada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO, abogado ANGEL BECERRA A., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.730, tal como consta en documento poder entregado en original y copia para su certificación. Así mismo se deja expresa constancia que la parte actora, PABLO ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.454.085 no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.

El Juez

Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA

Abg. Eliana A. Costero E.
Por la parte demandada