REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-000800

PARTE DEMANDANTE: NABOR ANTONIO FERNÁNDEZ YÉPEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.371.573.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, ANGIE DURÁN MONTERO y YULIMAR BETANCOURT HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.491,102.137 y 102.145, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA NACIONAL S.A. (CONSA), antes SEGURIDAD Y SERVICIOS EMPRESARIALES C.A. (SENTINELA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 45, Tomo 28-A, en fecha 22 de agosto de 2003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, LIZA COLOMBO, HENRY ARRIECHE y UBALDO C. PALUMBO DE VIVO C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.954, 58.954, 58.955, 55.040 y 102.213, respectivamente, según poder Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, quedando inserto bajo el No. 5, Tomo 151, de fecha 01 de septiembre de 2004, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 29 de junio del año 2005, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistió la apoderada judicial de la parte demandante DEISY MUÑOZ ORTEGA, y por la accionada C.A. SEGURIDAD Y SERVICIOS EMPRESARIALES, el abogado en ejercicio, HENRY ARRIECHE, dándose así inicio al acto.

La Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes, quienes pueden lograr un arreglo amistoso y evitar en lo posible que la presente causa pase a la fase de juicio. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Después de varias deliberaciones y revisados todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por las partes, se constata que sólo se le adeuda al demandante la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.800.000,00), la cual la empresa demandada ofrece cancelar al reclamante mediante una única cuota el día miércoles 06 de julio de 2005, estableciéndose como lugar de pago la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad, a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante, expone: En nombre de mi poderdante, acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.800.000,00), en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.800.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.800.000,00), antes señalada.

TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de la cuota establecida en el presente arreglo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa por la totalidad del monto acordado precedentemente.

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez,

Abg. Daisy Mendoza Yánez

POR LA PARTE ACCIONANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,

La Secretaria,

Abg. Lorely Pineda Monasterios