REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-000662

PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE LINAREZ MORILLO Y FRANKLIN MOFFI FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. 9.574.847 y 12.593.910 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: MERELBIS FREITEZ NUÑEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 81.408.

PARTE ACCIONADA: CONSORCIO ORANC.A-MIOLCA, consorcio inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 25, tomo 1-C, de fecha 5 de febrero de 2003.

REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA: ROMULO ANTONIO BRICEÑO SARMIENTO Y MIGUEL ANGEL ANGARITA BENIGNI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s 3.101.773 y 12.071.084 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ENRIQUE TORRES CARRIZOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.825.



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 02 de junio de 2005 siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistió por la parte demandante, los ciudadanos RAFAEL JOSE LINAREZ MORILLO Y FRANKLIN MOFFI FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. 9.574.847 y 12.593.910 respectivamente, debidamente asistidos por MERELBIS FREITEZ NUÑEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 81.408, y por la demandada CONSORCIO ORANCA-MIOLCA, consorcio inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 25, tomo 1-C, de fecha 5 de febrero de 2003, los representantes estatutarios, ROMULO ANTONIO BRICEÑO SARMIENTO Y MIGUEL ANGEL ANGARITA BENIGNI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos 3.101.773 y 12.071.084 respectivamente, debidamente asistidos por ANDRES ENRIQUE TORRES CARRIZOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.825.

Después de diversas deliberaciones, e instada la conciliación por parte de la Juez, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa pase a fase de juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la existencia de la relación laboral que unió a los demandantes con el CONSORCIO ORANC.A-MIOLCA, las fechas de ingreso y egreso; sin embargo, niega y rechaza que a los accionantes les correspondan los salarios a que hacen mención en su libelo por la suma de Bs. 3.771.625,00 para cada uno; por cuanto la Cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos se aplica para aquellos trabajadores que tengan estabilidad laboral, y los demandantes sólo laboraron para el Consorcio 1 mes y 1 día.

SEGUNDO: Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, constatan que sólo se le adeuda a cada uno de los demandantes, por los conceptos laborales reclamados, la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 610.000,oo), la cual la empresa ofrece pagar en este mismo acto mediante dos cheques librados contra el Banco de Venezuela, signados con los Nos. 23004394 y 01004395, por la suma de Bs. 610.000,00 cada uno, a favor de los reclamantes.

TERCERO: La parte demandante con su asistencia, expone: aceptamos expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convenimos y reconocemos que con la suma pagada en este acto, de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 610.000,oo), para cada uno de los demandantes, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, los ex trabajadores liberan a la parte demandada CONSORCIO ORANC.A-MIOLCA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 610.000,oo), antes referida.

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ,
ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ


POR LOS EX TRABAJADORES


POR LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. ROSALUX GALINDEZ M.