REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de junio de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

En el día de hoy 16 de junio de dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 10 de junio del presente año, en el asunto, perteneciente al Nro. KP02-L-2004-1007; este Tribunal constituido por la Juez, Abg. DAISY MENDOZA YÁNEZ, la Secretaria Abg. YESENIA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, el Alguacil JESUS UZCATEGUI, se traslado y constituyó al sitio indicado por la Parte Actora, la ciudadana BERNARDINA ZAPATA DE TAYLOR, titular de la cédula de identidad No. 2.929.042, debidamente representada en este acto por las abogadas XIOMARA MENDOZA y ANALISSE ALAVRADO, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nros. 78.936 y 80.358 respectivamente, en la sede de UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SALTO ANGEL, C.A. ubicada en la Calle Vicente Amengual entre Alviza y Juárez, frente a la Policlinica Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en compañía de Distinguido y Cabo Segundo de la Guardia Nacional, ciudadanos YONNY FIGUEROA y LARRY PEREIRA, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.082.673 y 9.847.401 respectivamente, el ciudadano JUAN PABLO COMENAREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.316.528, representante de la DEPOSITARIA YACAMBU, C.A., y el perito, JEAN CARLOS AGUERO, titular de la cédula de identidad No. 14.759.211, quienes fueron juramentados conforme a la ley, Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana MIRNA CECILIA EXIME, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.365.192, quien dice tener carácter de secretaria administrativa de la Unidad Educativa Colegio Salto Angel, C.A., relativa a la Medida Ejecutiva de Embargo la cual recae sobre una cantidad de dinero líquida y exigible hasta por la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 14.400.000,00) que comprende la cantidad condenada a pagar, según auto dictado en fecha 18 de febrero de 2005. Luego la referida ciudadana hizo llamada al ciudadano JESUS COROMOTO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.901.176, quien hizo acto de presencia en este acto, y dijo ser Director Administrativo de dicha Institución, asistido por el abogado FELIX ERNESTO MONTES OSAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 40.538, quien manifestó reconocer a la reclamante como ex trabajadora del colegio citado; asimismo reconoce que le adeuda la suma reclamada de Bs. 12.000.000,00, más las Costas procesales por la cantidad de Bs. 2.400.000,00 sumando la cantidad de Bs. 14.400.000,00, menos la cantidad de Bs. 699.000,00 la cual fue embargada en la cuenta corriente del Banco Provincial signada con el Nro. 01082513370100003068 y entregada en fecha 07/06/2005 folio 220, arrojando un saldo por la cantidad de Bs. 13.701.000,00, la cual comprende la diferencia del monto a embargar de Bs. 11.301.000,00, más las costas procesales por la presente ejecución de Bs. 2.400.000,00.

La Juez insta a las partes a lograr una solución pacífica de la controversia planteada, mediante el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. En este estado las partes, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el artículo 6 ejusdem:

PRIMERO: La representación de las parte demandada a los fines de poner fin el presente proceso y evitar dilaciones inútiles ofrece a cancelar en este acto la cantidad de Bs. 11.301.000,00, mediante cheque signado con el No. 02793541, a nombre de la ciudadana BERNARDINA DE TAYLOR, correspondiente a los beneficios laborales adeudados a la misma; más la cantidad de Bs. 2.400.000,00 correspondiente al pago de las costas procesales, mediante cheque signado con el No. 02793554, a nombre de XIOMARA MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial, para un total de Bs. 13.701.000,00.

SEGUNDO: La parte actora, con su asistencia, expone: acepto la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, declarando que reciben en este acto de manos del ciudadano JESUS COROMOTO GALINDEZ, las cantidades discriminadas en la cláusula anterior, a nuestra entera y cabal satisfacción, manifestando que con la cancelación del monto acordado no queda nada más que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos la totalidad del pago acordado.

Este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. DAISY MENDOZA YÁNEZ


El Notificado. La Parte Actora

LA GUARDIA NACIONAL



El depositario,





El perito,




El Alguacil,



JESÚS UZCATEGUI

La Secretaria.

Abg. YESENIA VÁSQUEZ RODRIGUEZ