REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, viernes 17 de junio del 2.005.
Años 195° y 146°
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Juez Ponente: Abg. IVAN CORDERO ANZOLA

KH05-S-2002-00032.

ACCIONANTE: TEODORO JOSE TIMAURE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad número 12.434.868.

APODERADO DEL ACCIONANTE: JUAN RAMON CÁRDENAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.979.

ACCIONADA: INVERSIONES DIVERTILANDIA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28-10-1.996, bajo el N° 5, Tomo 27-A.

APODERADOS DE LA ACCIONADA: ARTURO MELENDEZ ARISPE, JAKSON PÉREZ MONTANER, NESTOR ALVAREZ YÉPEZ, SARAH OTAMENDI SAAP e ISABEL OTAMENDI SAAP, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.487, 48.195, 36.399, 80.218 y 54.260 respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia la presente mediante solicitud de calificación de despido presentada en fecha 07-02-2002, por el actor contra la empresa INVERSIONES DIVERTILANDiA C.A., alegando que comenzó a prestar servicios en fecha 13-08-2.000, desempeñándose como ENCARGADO, con un salario de Bs. 300.000,oo mensual; y que fue despedido sin justa causa el 03-02-2.002; por lo que solicita se califique su despido, se ordene el reenganche y pago de salarios caídos; procedimiento que fue tramitado conforme a la ley.

En fecha 28-01-2005, el suscrito Juez, Abg. IVAN CORDERO ANZOLA, se avocó al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 31 y 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que estando en la oportunidad de decidir, se pasa a ello en los siguientes términos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 11-03-2003, compareció el Abg. ARTURO MELENDEZ ARISPE, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DIVERTILANDIA C.A., según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, y consignó escrito de contestación, admitiendo la relación laboral del actor con su representada, el cargo, la fecha de ingreso y de egreso, motivo por el cual tales hechos no serán objeto de controversia.
Por el contrario, niega el salario mensual sin establecer el verdadero salario, incumpliendo así con la carga impuesta en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo (aplicable al caso), presumiéndose reconocido; en cuanto a la forma de terminación de la relación laboral alega que éste ocurrió por voluntad unilateral del actor a tenor de lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo; finalmente solicita se tenga al actor como empleado de dirección, por ende no aplicable el presente procedimiento de estabilidad.

Como consecuencia del régimen de distribución de la carga probatoria, corresponde a la accionada, en el caso de marras, demostrar los hechos negados así como el hecho nuevo (que el actor era personal o empleado de confianza).

Ahora bien, en la oportunidad de promoción de pruebas, el Tribunal por auto de expreso que riela al folio 27 señaló que ninguna de las partes promovió prueba alguna, es decir, no ejercieron su derecho a promover escritos de pruebas ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, como consecuencia de ello, se tienen por ciertos los hechos señalados por el actor en su solicitud, y siendo que no fue participado el despido del actor a tenor de lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese entonces, la presente acción debe prosperar, por lo que se ordena el reenganche y pago de los salarios caídos, como se expondrá en el dispositivo del fallo. Y así se establece.

DECISION

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido presentada por el ciudadano TEODORO JOSE TIMAURE TORREALBA, representado judicialmente por el Abg. JUAN RAMON CÁRDENAS, contra la firma mercantil INVERSIONES DIVERTILANDIA C.A., identificados en autos.

SEGUNDO: Se ordena a la empresa accionada, que reenganche al actor antes identificado, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que imperaban al momento de producirse el despido injustificado y le pague los salarios caídos calculados en base al salario mensual de Bs. 300.000,oo desde la fecha de la citación de la accionada hasta la fecha de la reincorporación definitiva a las labores que le eran habituales para la fecha del despido injustificado, excluyendo el lapso en el cual se suspendieron las labores en el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para dar paso a los Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal de Transición del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal de Transición del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como los días de las vacaciones judiciales y navideñas de los años 2002, 2003 y 2004.

TERCERO: Se condena en costas a la parte accionada por resultar totalmente vencida.

Notifíquese a las parte de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 17 días del mes de Junio del 2.005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


Abg. Iván Cordero Anzola
Juez Temporal



Abg. Silibel Arroyo
Secretaria acc



Nota: En esta misma fecha, 17-06-2005, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


Abg. Silibel Arroyo
Secretaria acc






ICA/SA/jrm/.-