REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, martes 14 de junio del 2.005
Años 195° y 146°
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Juez Ponente: Abg. IVAN CORDERO ANZOLA
ASUNTO: KH05-L-2002-000115.
DEMANDANTE: OSCAR CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.555.776.
APODERADA DEL DEMANDANTE: MARIA VICTORIA UZCATEGUI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.407.
DEMANDADA: DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: KAREN CAMARGO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.229.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Se inició el presente asunto, mediante demanda intentada por la Abg. MARIA VICTORIA UZCATEGUI en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSCAR CHIRINOS, contra la firma mercantil DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES C.A., el cual fue tramitado y sustanciado conforme a derecho, como lo constata el Juzgador de las actas.
En fecha 20 de diciembre del 2004, el suscrito Juez, Abg. IVAN CORDERO ANZOLA se avocó al conocimiento del presente asunto de conformidad con los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 31 y 36 de la ley adjetiva laboral.
A los fines del pronunciamiento sobre el tema debatido en el caso de marras, observa quien Juzga que la parte demandada en la oportunidad de la litis contestación alegó como defensas previas a ser decididas previo al fondo del asunto, la prescripción de la acción y la cosa juzgada, por lo que antes de entrar a analizar las pruebas y los hechos planteados por las partes, es de obligatorio pronunciamiento las defensas planteadas.
En éste sentido alega el actor que en fecha 18-05-2001 fue despedido por su patrono, por lo que interpuso la presente acción en fecha 07-02-2002.
Ahora bien, en virtud de no haberse logrado la citación personal de la accionada, el interesado solicitó la citación mediante el procedimiento por carteles como acto interruptivo de la prescripción, lo cual fue acordado por auto del Tribunal de fecha 12-08-2002, y fijado por el Alguacil en fecha 27-09-2002 (ver folios 34 y 35)
Así las cosas, desde la fecha de terminación de la relación laboral 18-05-2001 hasta la fecha en que fue fijado el cartel de citación 27-09-2002, transcurrió con creces el lapso de prescripción establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara prescrita la presente acción. Y así se establece.
DECISION
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Prescrita la demanda intentada por el ciudadano OSCAR CHIRINOS contra la firma mercantil DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 14 de junio del 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Iván Cordero Anzola
Juez Temporal
Abg. Marielena Pérez Sánchez
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 14-06-2005, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Marielena Pérez Sánchez
Secretaria
ICA/MP/jrm/sa.-
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