REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta (30) de Junio de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KH04-L-1997-000010

Vista la diligencia de fecha Veintidós (22) de Junio de 2005, la cual riela en el folio No. 191, donde el ciudadana Martín Palma debidamente asistido por el Abg. Jimmy Inojosa Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 51.577, solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha Catorce (14) de Junio de 2005, este tribunal procede a realizar la siguiente consideración:

Con respecto al numero de Cédula de Identidad correspondiente al ciudadano PALMA ABARCA, MARTIN, previa revisión de la sentencia proferida por este Juzgado y objeto de la presente aclaratoria, se deja constancia que en el folio No. 167, en el primer párrafo se aprecia un error material en la Cedula de Identidad del demandante, donde aparece N° 5.241.391, siendo lo correcto N° 3.855.683, por lo que se procede a transcribir íntegramente dicho párrafo de la siguiente manera:

“DEMANDANTE: PALMA ABARCA MARTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.855.683.”

Téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada en fecha Catorce (14) de Junio de 2005.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 30 de junio de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


El Juez


Abg. IVAN CORDERO ANZOLA


La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez

MPS.-