REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP02-O-2005-000139


Vista la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado José Javier Silva, respecto a la sentencia emitida por este Juzgador de fecha 14 de junio de 2005, mediante la cual se homologa el desistimiento formulado por el querellante en fecha 13 de junio de 2005, esta Superioridad observa:

La parte querellante cuando interpone la presente acción de amparo, denunció la violación de garantías y derechos constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa, en razón de una supuesta negativa de apelación que formulare el Juzgado Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio, por cuanto a juicio de este se trataba de un auto de mero trámite.

El apoderado judicial de la parte actora solicita la mancionada aclaratoria de sentencia, dada su preocupación, en relación a que contra el auto que dio origen a la acción de amparo, no se ejerció recurso de apelación alguno, además de que la instancia, según sus dichos nunca lo considero como un auto de mero trámite.

Ahora bien, considera este Juzgador que el ciudadano José Javier Silva, confunde la decisión dictada en esta acción de amparo, en virtud de que la misma no toco el fondo del asunto, ante el desistimiento que formulare el querellante, razón por la cual esta situación antes mencionada respecto si se trataba o no de un auto de mero tramite, no era trascendental, al orientarse la sentencia analizada a un contenido eminentemente homologatorio. En consecuencia se declara improcedente la solicitud formulada.

Por otro lado, solicita el pronunciamiento de costas de conformidad con el artículo 282 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que de igual manera se declara improcedente ya que las costas en materia de amparo están reguladas por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 33 mediante el cual se establece, que la condenatoria en costas se hará cuando se trate de quejas contra particulares, el cual no es el caso. Así se decide.


El Juez Titular, La Secretaria

Dr. Alejandro Yabrudy Fernández Abog. Roslaux Galindez